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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ ARTICULOS 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA AL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2153/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". ANO: 2021. N°: 2271. 21122 11,23 0D01/02/03 TD105 08- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cuatro. En la Ciudad de Asynción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidos dias del año dos mil Veintitres, estando en la Sala de Acuerdos 9'Doctoreș CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CI ARTICULOS 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA AL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2153/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Miguel Alfredo Galeano Ydoyaga, Apoderado General de la firma GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y los accionistas у directores: Karinna María Rodríguez Arguello y Fabrizio Galeano Rodriguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Diésel Junghanns, Santander Dans y Rios Ojeda. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El señor Miguel Alfredo Galeano Ydoyaga, Apoderado General de la firma GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y los accionistas y directores: Karinna Maria Rodríguez Arguello y Fabrizio Galeano Rodriguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Ever Ruíz Díaz, promueven acción de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la Ley N° 6355/2019, "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias". - Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. sullo L. Pavón Martínez Secretat
El accionante, refirió a fs. 40/50, en resumidas cuentas, que la ley impugnada es inconstitucional, debido a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios y empleados públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios del Estado, así como a accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas contratistas, asimilándose a funcionarios y empleados públicos, en abierta transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dicha ley lesiona gravemente los Arts. 1, 33 36, 107 y 109 de la Carta Magna.—— Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 2032 de fecha 21 de octubre de 2022 (fs. 54/56), en el cual se sugiere a esta Sala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad.- En primer término, corresponde verificar la vigencia de la disposición impugnada. Asi es preciso destacar la promulgación de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" , por la cual quedó derogada la norma cuestionada ya que en su artículo Art. 2 dice: "Derogase la Ley N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS', Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". (Destaque en negrita me pertenece).- Sobre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, la normativa impugnada ya no se encuentra dentro de nuestro ordenamiento positivo, por lo que no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios del accionante Basado en ello, propongo declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad y de igual manera, ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta en autos. Así voto.-..-. A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro : Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ ARTICULOS 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA AL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2153/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". AÑO: 2021. N°: 2271. -.... SENTENCIA NÚMERO: 404. ADl°1/2)/Asuncion. 22 de agosto de 2.023- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, 08-2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: 3i7, momidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.l N° 374 de fecha 10 de mayo de 2022, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. - Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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