Contenido completo: 99628.pdf

00 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: PEDRO JESUS MARIA ROBADIN ARMADANS S/ DENUNCIA FALSA Y SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE." N° 19; Año 2011.- 20 24 -08- 2023 A.I. 460. Asunción 24 de Agosto 2.023 VISTA: Lå impugnación formulada por el magistrado Gustavo A. Ocampos, miembro del 1219i Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital, contra la inhibición de los magistrados Emiliano Rolón Ferández y Pedro J. Mayor Martínez, miembros del Tribunal de Apelaciones Cuarta y Primera Sala respectivamente; y. - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, por providencia de fecha 20 de diciembre de 2021, se tiene por contestado el traslado de apelación especial por parte del representante del Ministerio Público, y se remiten los autos principales al Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala. - Por proveído de fecha 7 de febrero de 2022 el magistrado Emiliano Rolón Fernández dice como sigue: "...Sepárome de entender en la presente causa, por haber emitido opinión al dictar Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 20 de marzo de 2019, obrante a fojas 764 a 769 del tomo IV, por el cual se resolvió entre otros puntos: ...3) ANULAR PARCIALMENTE la S.D. N° 154 de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia; especificamente el punto 6 de la parte resolutiva; debiendo disponerse el reenvío de los autos a los efectos de que otro Tribunal proceda al estudio y el análisis en relación a la sanción a ser aplicada por los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución... 4) IMPONER.//... 5) ANOTAR..//..., invocando para ello, las causales previstas en el art. 50 inc., 06 y 10 de C.P.P...." - Seguidamente, por providencia de fecha S de febrero de 2022, el magistrado Pedro J. Mayor Martínez dice como sigue: "'...Notando el proveyente que en la presente causa he intervenido como Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, habiendo suscripto el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 20 de marzo de 2019, por la cual se ha resuelto: "...1) Declarar la competencia de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Sala para resolver en el Recurso interpuesto; 2) ADMITIR el Recurso de Apelación Interpuesto por el Representante de la Defensa del acusado Pedro Jesús María Robandin Armadans, Abogado Adolfo Romero Escurra; en contra de la S.D. N° 154 de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Penales de Sentencia; Victor Hugo Alfieri Duria (Presidente), Daniel Ferro Bertolotto y María Luz Martínez Vazquez 2(Miembros Titulares); 3) ANULAR PARCIALMETE la S.D. N° 154 de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia; especificamente el punto ó de la parte resolutiva; debiendo disponerse el reenvío de los autos a los efectos de que otro Tribunal proceda at estudios el análisis en relación a la sanción a ser aplicada por los fundamentos y con los AntA puestos en el exordia de la presente resolución: 4) IMPONER asa....: 3) .//...." Por lo cual, se excusa de entender en la presente causa, fundado en la norma del Art. 30 inciso 10) del C.P.P..."- Abg- Marinna Lenoni SecetariDe la inhibición de los magistrados Emiliano Rolón Fernández y Pedro J. Mayor Martínez, por providencia de fecha 11 de febrero de 2022, se dispuso el sorteo de Sala para la integración correspondiente. Y se provee, en fecha 15 de febrero de 2022, que habiendo resultado desinsaculado el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala, para entender en autos, se integre con un miembro del Tribunal de apelación, de conformidad a la Acordada N° 1292/18. - Seguidamente. observa que el AS de febrero de 2022, el magistrado Gustavo A. Ocampos impugnó la excusación de sus colegas manifestando: "/Por la presente impugno la inhibición de los Encelentisimos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Henal, Cuarta Sala, Dociores EMILIANO ROLON FERNINDEZ, PEDRO JUAN MAYOR MARTEVEZ, forriado Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Dndi Ma. Carolina Llames O. MINISTRO Ministra 1
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: PEDRO JESÚS MARÍA ROBADIN ARMADANS S/ DENUNCIA FALSA Y SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE." N° 19; Año 2011. - por providencia de fecha 07 de febrero de 2022, a fojas 961 y de fecha 08 de febrero de 2022, a fojas 962, respectivamente, quienes expresan como causal, el hecho de haber dictado El Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 20 de marzo de 2019, por la que decidieron ANULAR PARCIALMENTE la S.D. N° 154 de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio Oral, especificamente en el Apartado ó de la parte resolutiva, que hace a la determinación de la sanción impuesta, ordenando en consecuencia el reenvio para que un nuevo Tribunal, proceda a una nueva medición de la sanción, resolución que confirmara la Sentencia de Primera Instancia, en la parte atinente a la determinación de la existencia del hecho investigado y el nexo causal con el condenado, procediendo luego a hacer afirmaciones rutinarias, con apoyo de la doctrina y la jurisprudencia, en relación a la parte que se anula, concluyendo finalmente en la necesidad de la realización de una nueva medición de la sanción a ser impuesto, sin entrar a referir en forma específica sobre cuestiones que hagan a la necesidad de una atenuación de la pena, basada en hechos contenidos en la investigación que impliquen una suerte de preopinión. (...) En la línea precedentemente expuesta no procede la excusación de los Magistrados impugnados, pues los mismos no señalan en qué consistiría especificamente la preopinión o consejo sobre el fondo de la cuestión que alega. Al respecto, de la lectura de la sentencia en los votos sentados, refieren a defectos de forma parcial en la sentencia de primera instancia en estudio en alzada, en la determinación de la sanción aplicada en el punto que originó el dictado de un nuevo juicio, como de una nueva sentencia de primera instancia, de lo que se desprende que no surge que el o los magistrados que se excusan havan emitido opinión sobre el fondo de la cuestión o hayan realizado alguna valoración sobre las pruebas producidas en el juicio oral y público, que haga referencia al fondo de la cuestión debatida en la causa (...) Por último referir como causal el hecho de haber intervenido anteriormente, de cualquier modo en otra función o instancia en la misma causa, no se encuadra en el caso de autos, debido a que el Magistrado que se inhibe se ha promunciado en su oportunidad en la misma instancia y en la misma función. (...). - Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. - Entrando a analizar la presente impugnación, cabe mencionar que el Dr. Pedro J. Mayor Martinez ya no se desempeña como miembro del Tribunal de Apelaciones, por lo que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la impugnación con respecto al mismo. - Seguidamente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. - Ahora bien, del análisis del argumento vertido por el magistrado inhibido, Dr. Emiliano Rolón Fernández, se infiere que el mismo se halla plenamente justificado al encontrarse comprendido dentro de la causal del inc. 6 del art. 50 del Código Procesal Penal, atendiendo que, el reenvio de la causa a un nuevo juicio oral y público, importa previamente el estudio de los presupuestos del tipo penal atribuido a la conducta plasmada por el incoado, por lo que, resulta improcedente concluir que no analizó el fondo de la cuestión; la norma procesal es clara al establecer que los magistrados que ya se expidieron respecto al fondo de la cuestión deben inhibirse a fin de precautelar el principio de imparcialidad que deben seguir los órganos juzgadores. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la impugnación de la inhibición y, en consecuencia, confirmar al magistrado Dr. Gustavo A. Ocampos, para entender 2
00 18 19 SI CORTE SUPREMA AJUSTICIA EXPEDIENTE: *IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: PEDRO JESÚS MARÍA ROBADIN ARMADANS S/ DENUNCIA FALSA Y SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE." N° 19; Año 2011.- estos autos, pues el motivo -inc. Ô del Art. 50 del Código Procesal Penal- de separación alegado por el magistrado inhibico, Dr. Emiliano Rolón Fernández, se halla debidamente justificado. ES VII OPINIÓN. - Voto del ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia: Corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo A. Ocampos Gonzalez, en contra de los Dres. Pedro Juan Mayor Martinez y Emiliano Rolón Fernandez, puesto que los mismos ya no desempeñan funciones como miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera y Cuarta Sala de la Capital, respectivamente. ES MI VOTO. - Voto del ministro César Diesel Junghanns: La cuestión puesta a consideración de la Sala Penal, trata de una impugnación planteada por el Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, Magistrado Gustavo Ocampos González contra la inhibición de los Magistrados Emiliano Rolón Fernandez y Pedro Mayor Martínez, como integrantes en su oportunidad del Tribunal de Apelación Penal Cuarta y Primera Sala respectivamente. - El tratamiento de la presente impugnación deviene inoficiosa, en atención a que los Dres. Emiliano Rolón Fernández y Pedro Mayor Martínez, dejaron de desempeñar funciones como Magistrados en el Poder Judicial. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo A. Ocampos Gonzalez, en contra de los Dres. Pedro Juan Mayor Martinez y Emiliano Rolón Fernandez, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel funghanns Ministrø CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Ka enoni ٢٠٠ SCEETARA S : 3DCиL:0 4 3
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.