Contenido completo: 99627.pdf
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE R.H.P DE LA ABOG. CECILIA AVILA CORVALAN en los autos caratulados: "ACUMULACIÓN DE AUTOS: CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITO ADUANEROS S.A C/ RESOLUCION TOMADA DEL DICTAMEN Nro. 1172/09 DEL 5/OCT/2009 y OTROS. POR LA DINAC CONSORCIO AEROPORTUARIO DIC. POR LA DINAC, 3) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS S.A C/ RES NRO. 1019 DEL 23/09/09 y OTRA DIC POR LA DINAC" NRO. 695/ANOS 2022. 刘 =02 3312105 A.I.Nro.. 459 Asunción, 24 de agosto del 2023.- ESTADIS 2023 24 - UPVISTO: FEI pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. CECILIA AVILA CORVALAN, y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traídas las copias autenticadas del expediente principal, se observa que por A.I.Nro. 599 del 16 de julio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se regulo los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. CECILIA AVILA en el carácter de patrocinante en 550 jornales mínimos; 2) Abg. FLORENCIO COLMAN en el carácter de patrocinante en 50 jornales mínimos; 3) Abg. ROBERTO RUIZ DIAZ en el carácter de patrocinante en 75 jornales mínimos. (fs. 80/83). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de Corte dictó el A.I.Nro. 1023 del 30/08/2021 y el A.I.Nro. 495 del 14/06/2022, resolviendo retazar los honorarios de los mencionados profesionales (fs. 133/140).- Ahora bien, la Abg. CECILIA AVILA CORVALAN, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el marco de la apelación de la resolución que resolvió su propia regulación en la instancia inferior. Es decir, la regulación solicitada en esta instancia recursiva por la mencionada profesional es por la actividad producida en la tramitación de los recursos interpuestos, contra el A.l.Nro. 599/2019, referente a la regulación honorarios profesionales.- En primer lugar, Ao debe señalar que en esta instancia recursiva no se ha impuesto costas conforme se observa a fojas 133/140 de autos, en el A.I.Nro. 1023/21 /y/el AI.Nro. 495/22, al consistir en la retasacion de honorarios.- Luis María Benítez Riera sinistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO Dra. Ma. Caroina Lianes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Socretaria
Así, de lo transcripto en los párrafos anteriores se desprende que, la mencionada profesional solicita la regulación de honorarios por los trámites realizados en la revisión (vía recursos) de su propia regulación de la instancia inferior (en donde no se ha impuesto costas), lo que de otorgarse generaría honorarios de los honorarios. Al respecto, el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "....por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales..., en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores (independiente a la forma en que sea resuelta) no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En ese sentido, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación - generalmente- no requiere sustanciación, el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, corresponde RECHAZAR la solicitud de regulación solicitada en esta instancia presentado por la Abg. CECILIA AVILA CORVALAN. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De las compulsas del expediente "INCIDENTE DE R.H.P. DE LA ABG. CECILIA ÁVILA CORVALÁN EN: "ACUMULACIÓN DE AUTOSCONSORCIO AEROPORTUARIO DE DÉPOSITOS ADUANEROS S.A. C/ RES. TOMADA DEL DICTAMEN N° 1172/09 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2009, Y OTRAS DICT. POR LA DINAC", se observa que la regulación solicitada en esta instancia por la Abogada Cecilia Ávila Corvalán es por la actividad producida en la tramitación de los recursos interpuestos contra el A.l. Nro. 599 del 16 de julio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el que se resolvió: "1) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la ABOGADA CECILIA ÁVILA... equivalente a 550 (quinientos cincuenta) jornales mínimos. ADICIONAR monto del 10% en
CORTE SUPREMA DE USTICIA (3121g 0oiulnluelor 105 JUICIO: "INCIDENTE R.H.P DE LA ABOG. CECILIA AVILA CORVALAN en los autos caratulados: "ACUMULACIÓN DE AUTOS: CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITO ADUANEROS S.A C/ RESOLUCION TOMADA DEL DICTAMEN Nro. 1172/09 DEL 5/OCT/2009 y OTROS. DICT. POR LA DINAC, 2) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A C/ RES NRO. 689 DEL 13/08/08 y OTRA DIC. POR LA DINAC, 3) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS S.A C/ RES NRO. 1019 DEL 23/09/09 y OTRA DIC POR LA DINAC" NRO. 695/AÑOS 2022.-— PES ESTADI 2023 -08- 24 concepto de IVA...2) REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Rogue ABOGADO FLORENCIO COLMAN... equivalente a 50 (cincuenta) jornales si minimos. ADICIONAR monto del 10% en concepto de IVA... 3) REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del ABOGADO ROBERTO RUIZ DIAZ LABRANO... equivalente a 75 (setenta y cinco) jornales minimos. ADICIONAR monto del 10% en concepto de IVA...y 4)". Los recursos concluyen con el A.I. Nro. 495 del 14 de junio del 2022, por el que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: "1), 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Cecilia Ávila Corvalán y en consecuencia, revocar el A.l. Nro. 599 de fecha 16 de julio de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, 3) RETASAR los Honorarios profesionales de la Abogada Cecilia Ávila en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS TRES MILLONES SIETE MIL CIENTOS SETENTA Y UNO (Gs. 303.007.171) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARENIES TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE (GS. 30.300.717) por sus actuaciones en el doble carácter, retasar los Honorarios Profesionales del Abogado Roberto Ruíz Díaz Labrano en la suma de GUARANIES CUARENTA Y UN MIL MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 41.321.887) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (Gs. 4.132.188) por sus actuaciones en el doble carácter en representación de la parte actora y los Honorarios Profesionales del Abogado Florencio Colmán en la suma de GUARANÍES VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VÉINTIDOS (Gs. 27.507.925) ) más el 10% en concepto de 1.V/A. que asciende e la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS (G$. 2.750.792) por sus labores realizadas como Patrocinante de la parte actora, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución y 4) (fs. 138/140) Luis Maria Behttez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Pauls A9g norma Dominguez V. Secretarla Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra
Corresponde la aplicación del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, primera parte: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...", pues el juicio posee monto, que es el establecido en la Regulación principal que asciende a la suma de Gs. 371.836.983 (303.007.171 + 41.321.887 + 27.507.925), aplicando sobre dicho monto el 5% por sus labores como Patrocinante, resultando la suma de Gs. 18.591.849. Como la Regulación de Honorarios se da dentro de una Regulación de Honorarios, procede la aplicación de lo establecido en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que reza: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendran sobre el resultado del juicio principal. c) los elementos de apreciación señalados en el artículo 21.El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales"., así las cosas se debe aplicar el 25% sobre la suma establecida en el párrafo anterior, resultando la suma de Gs. 4.647.962.- Corresponde también la aplicación del Art. 25 de la Ley de Honorarios, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", pues la peticionante actuó en el doble carácter, resultando la mitad de lo que le corresponde como patrocinante, dando la suma de Gs.2.323.981.- Además, es de aplicación el Art. 29 de la Ley N° 2422/04, pues tiene intervención un ente del Estado, por lo que los montos establecidos por las labores de patrocinante y procurador se deben reducir al 50%, dando como resultado la suma de Gs. 2.323.981 y Gs.1.161.990 respectivamente.
ES CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 103,09 JUICIO: "INCIDENTE R.H.P DE LA ABOG. CECILIA AVILA CORVALAN en los autos caratulados: "ACUMULACIÓN DE AUTOS: CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITO ADUANEROS S.A C/ RESOLUCION TOMADA DEL DICTAMEN Nro. 1172/09 DEL 5/OCT/2009 y OTROS. CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A C/ RES NRO. 689 DEL 13/08/08 y OTRA DIC. POR LA DINAC, 3) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS S.A C/ RES NRO. 1019 DEL 23/09/09 y OTRA DIC POR LA DINAC" NRO. 695/AÑOS 2022. 2023 Corresponde también la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia", corresponde aplicar el 35% sobre los montos establecidos en el párrafo anterior, pues se logró la retasa de los Honorarios Profesionales, dando como resultado las sumas de Gs. 813.393 para las labores como patrocinante y Gs. 406.696 por sus labores como procuradora.- Así las cosas, de la aplicación de los Art. 63 primera parte, sobre el monto del juicio que asciende a la suma de Gs. 371.836.983, en concordancia con el Art. 32, 22, 25 de la Ley N° 1376/88 y el art. 29 de la Ley N° 2421/04 la suma resultante es de Gs. 813.393 para las labores como patrocinante, más el 10% en concepto de I.V.A., de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia y Gs. 406.696 por las labores realizadas como procuradora más el 10% en concepto de I.V.A..- Es importante hacer mención, que en cuanto a quien corresponde ejecutar, percibir y pagar las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO EL/MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos/undamentos expuestos.-. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramitez Cand MINISTRC Gell Dra. Ma. CaroünLlanes O. Ministra ApsNorma Daminguez V. Secretarig
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante a la Abg. CECILIA AVILA CORVALAN en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES (Gs. 813.393), más GUARANÍES OCHENTA y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE (Gs. 81.339), en concepto del 10% T.V.A., y como procuradora en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS _SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Gs. 406.696), más GUARANÍES CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA (Gs. 40,670) en concepto del 10% I.V.... 2. ANOTAR, registrar y notificar. _uis Marle Benítez Riera, Anistro POD LON Dr, Manuch Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra Ante mí: порима Abg. N°Secetaria Domingu 2 V.
← Volver a los resultados