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2011 01 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 037 EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN EN LA CAUSA CARLOS EDUARDO AYALA ALBERTINI S/ ESTAFA." N° 1212; AÑO 2015. - 1,95 e100 A.I. N°: 458 2023 -08 • 9 Asunción, 24 de agosto de 2.023. - VISTA: La impugnación formulada por la jueza penal Sonia Villalba Idoyaga, contra la inhibición de los magistrados Blas Ramón Cabriza, Daniel Gómez Rambado, y Carlos A. 9; Escobar Espínola, miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes; y, - CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 29 de junio de 2023, los magistrados Blas Ramón Cabriza, Daniel Gómez Rambado, y Carlos A. Escobar Espínola, miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, dicen como sigue: "...Habiéndose traído a la vista de este Tribunal de Apelaciones el expediente de marras, en atención al escrito presentado por el señor Carlos Ayala bajo patrocinio de abogada, en el cual se solicita la separación de estos miembros del Tribunal de Apelación, efectivamente este Tribunal ha dictado el A.I. N° 192 de fecha 8 de agosto de 2022 fs. 425/ 430 vlto, por lo que se ha analizado y estudiado los pedidos de la defensa técnica con relación a la prescripción, por tanto nos hallamos comprendidos en la causal de inhibición según el Art. 50 inc. 10 del C.P.P..." - Seguidamente, en fecha 30 de junio de 2023, la jueza penal Sonia Villalba Idoyaga, impugna la inhibición de los magistrados Blas Ramón Cabriza, Daniel Gómez Rambado, y Carlos A. Escobar Espínola, miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero, y dice como sigue: "...La causal invocada, artículo 50 inciso 10 CPP que dice: haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro, NO DEBE APLICARSE a este caso, ya que el Al N° 192 de fecha 8 de agosto de 2022 obrante a fojas 425/430 del expediente judicial, NO CONSTITUYE una fuente que contenga opiniones o consejo, de acuerdo a la esencia, naturaleza y objetivo de la norma inserta en el artículo 50 inciso 10 del CPP. Dicho Al es una decisión judicial a través de una Resolución Judicial.-Esta excusación pretende desnaturalizar la función jurisdiccionai del Tribunal de Apelaciones, en un proceso penal, la cual es ANALIZAR, FUNDAMENTAR Y DECIDIR las impugnaciones que se plantean dentro de un mismo proceso en el cual interviene como A QUEM.- El Tribunal de Apelaciones cuando dicta una RESOLUCION dentro de un proceso en el cual ejerce jurisdicción y competencia, DECIDE una pretensión por una facultad jurisdiccional, por lo cual no constituye opinión o consejo, conforme a la naturaleza de lo establecido en el artículo 50 inciso 10 del CPP... " - Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. - Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... " de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. - El A.I. N° 192 de fecha 8 de agosto de 2022, emanado del Tribunal de Apelaciones Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, resuelve anular el A.I. N° 76 del 5 de mayo de 2022, dictado por el juez penal de Garantías Daniel Ledezma; este último, había resuelto no hacer lugar a la prescripción de la acción penal en la presente causa. A la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto en el Tribunal de Alzada, un recurso de apelación general
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN EN LA CAUSA CARLOS EDUARDO AYALA ALBERTINI S/ ESTAFA." N° 1212; AÑO 2015.- interpuesto por la defensa técnica del procesado, contra las resoluciones A.I. N° 10 del 23 de mayo de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 11 del 31 de mayo de 2023, que en los sustancial refiere a la extinción de la acción penal de la presente causa, y a la prescripción. - Ahora bien, del análisis del argumento vertido por los magistrados inhibidos, se infiere que los mismos no se hallan comprendidos dentro de la causal del Art. 50 inc. 10 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que han dictado el A.I. N° 192 del 8 de agosto de 2022, dentro del marco de sus funciones y competencia; pero, sí se configura la causal del Art. 50 inc. 6 del mismo cuerpo legal, atendiendo que los miembros del Tribunal de Alzada inhibidos, anteriormente han analizado y estudiado los pedidos de la defensa técnica en el A.I. N° 192, con relación a la prescripción (resolviendo anular el fallo del inferior), y en esta ocasión se encuentr a nuevamente pendiente de resolución un recurso de apelación general, que en lo sustancial refiere a la extinción de la acción penal de la presente causa, y a la prescripción; por tanto, los magistrados Blas Ramón Cabriza, Daniel Gómez Rambado, y Carlos A. Escobar Espínola, ya han intervenido anteriormente sobre el mismo tema. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la presente impugnación de la inhibición formulada. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por la jueza penal Sonia Villalba Idoyaga, contra la inhibición de los magistrados Blas Ramón Cabriza, Daniel Gómez Rambado, y Carlos A. Escobar Espínola, miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero, de Xa Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3- ANOTAR, registrar y notificar: Luis Marie Benitez Riera Kinfstro YAE E MI: пожна amo Or Manuel Deissis Ramirez CandiDra Ma. Carolina Llanes O. Secretaria
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