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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN LOS AUTOS: "ITAU S.R.L. C/ RES. N° 168 DEL 31/AGOSTO/16, DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)" AÑO 2022 N° 303. A.I. N°...456. 21 122 اسسلتل 23/00 Asunción, de agosto de 2023 2023 -03) VISTO: El escrito presentado por el Abg. Luis Enrique Molinas, por medio del cual solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en el presente juicio como abogada patrocinante y procurador, obrante en autos, y; CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito el abogado peticiona el justiprecio de su labor desplegada ante esta Sala, como representante convencional de la parte recurrente, en el juicio arriba individualizado.- Revisadas las compulsas agregadas por cuerda a estos autos, se aprecia que el profesional peticionario obtuvo un resultado favorable a su parte, que resultó vencedora en esta instancia.- En efecto, por Acuerdo y Sentencia N° 130 del 16 de marzo de 2022 (fs. 89/90 de las compulsas), esta Sala resolvió hacer lugar, con costas, al recurso de apelación planteado por la par te representada por el Abg. Molinas y, consecuentemente, REVOCÓ la sentencia apelada, que a su vez, había confirmado la resolución administrativa que impuso a su parte una multa de G. 3.502.800, monto que, gracias al trabajo cumplido ante esta Sala, ya no tendrá que ser abonado por su cliente, al haberse neutralizado dicha erogación, por lo que esta suma, que constituye el monto del juicio fuente de los honorarios, según el formulario de presentación de demandas (f. 2 de las compulsas), debe servir de base al presente justiprecio.- Por lo señalado, estimo que estos honorarios deben regularse a la luz de lo dispuesto por el Art. 63 primera parte de la Ley 1376/88, que remite a la regulación porcentual según el Art. 32 de l a misma ley, al tratarse, como dijo antes, de un asunto susceptible de apreciación económica. Considerando el doble carácter de la actuación profesional en la especie y atento al monto del juicio, estimo que debe otorgarse el máximo porcentaje previsto en el mencionado Art. 32, es decir, veinte por ciento (20% ) en carácter de patrocinante y diez por ciento (10%) en el carácter d e procurador, en consonancia con el Art. 25 de dicho cuerpo legal. Al tratarse de trabajos cumplidos en segunda instancia, debe aplicarse, además, el Art. 33 de la ley de honorarios, en el porcentaje máximo de la escala, es decir, treinta y cinco por ciento (35%), dado que el profesional logró la revocación de la resolución judicial recurrida. Procede, asimismo, la aplicación del Art. 29 Ley 2421/04, con la consecuente reducción de los honorarios en el 50%, al haber sido condenada en costas una entidad estatal, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO). .
Hecho el cálculo con base en los parámetros referidos en los párrafos precedentes, arroja un resultado de G. 183.897, más G. 18.389 en concepto de IVA, de acuerdo con la Acordada No 337/04. (G. . 3.502.800 x30%= 1.050.840 x 35%= 367.794 x 50%= 183.897 + 18.389 10%= 202.286).- Ahora bien, se advierte que el monto que arroja el cálculo realizado es menor a la retribución mínima establecida en la Ley No 1376/88 para los profesionales del Derecho -tres jornales para actividades diversas no especificadas de la Capital- por lo que estos honorarios deben ser fijados en tres jornales, según el jornal mínimo vigente, fijado por Decreto N° 9584/2023 en G. 103.091 y, asimismo, la Acordada 337/2004, en cuanto al IVA. (103.091 x 3=309.273 + 30.927= G. 340.200). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Luis Enrique Molinas, por los trabajos cumplidos en representación de la parte recurrente y gananciosa, en la suma de G. 340.200 (Guaraníes Trescientos Cuarenta mil doscientos). POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Luis Enrique Molinas por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante y procurador en la suma de G. 340.200 GUARANIÉS TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS, I.V.A. incluido, conforme con lo explicado en el exordio de la presente resolución.— ANOTAR, registrar y notificar. Laic Maria Benitez Riere, Afinistro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. CORTE 30. 20:0 LA DENSICIN Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi /MINISTRO Abg. No Secretaminquez V.
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