Contenido completo: 99623.pdf

00 や CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y JOSÉ NÚNEZ EN: LUIS CARLOS AVALOS FRANCO C/ RES. 126 DEL 15/02/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".- A.I. N°:...... 454 2023 Asunción, 27 de agosto del 2023.- eran VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y JOSÉ NÚÑEZ en los autos caratulados: "LUIS CARLOS AVALOS FRANCO C/ RES. 126 DEL 15/02/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", y; - CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que la profesional GISSELLE LAMPERT OPORTO, en carácter de procuradora y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y JOSÉ NÚÑEZ, en carácter de patrocinantes, han presentado el escrito de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 799 de fecha 09 de septiembre de 2021, solicitando que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y la revocación de la resolución recurrida.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 980 de fecha 18 de noviembre de 2022, cuyas compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 799 de fecha 09 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia revocar dicha resolución, declarando la caducidad de instancia en los autos principales. Impuso las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada.- A fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un.... ". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 83.915.286, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 07 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 83.915.286, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad.- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88, '...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procunador percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".- Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 20% por los trabajos realizados como patrocinantes. y el 10% por los trabajos realizados como procuradora.- Tais María Benítez. Riera Afinistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandiDra, Ma. Carolina Llames O. MINISTRO Ministra Apg. Norma Dominguez V Secretaria
Es decir, corresponde otorgar a GISSELLE LAMPERT OPORTO, la suma de Gs. 8.391.528, por los trabajos realizados en carácter de procuradora de la parte demandada y gananciosa.- En cuanto a los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y JOSÉ NÚÑEZ, corresponde otorgar la suma de Gs. 16.783.057, la cual deberá ser dividida entre dos, de conformidad al art. 3 de la ley de Honorarios que establece: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración", resultando la suma de Gs. 8.391.528, para cada uno, por los trabajos realizados en carácter de patrocinantes de la parte demandada y gananciosa.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia.... ",como en autos, la resolución recurrida, fue revocada, corresponde la aplicación del 35% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento del monto regulado).- Es decir, corresponde otorgar a GISSELLE LAMPERT OPORTO, la suma de Gs. 2.937.035, por los trabajos realizados en carácter de procuradora de la parte demandada y gananciosa y a los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE NUNEZ Gs. 2.937.035 para cada uno, por los trabajos realizados en carácter de patrocinantes de la parte demandada y gananciosa.- De igual forma, se debe poner en resalto que resulta inaplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, al resultar como parte perdidosa y condenada en costas, una persona jurídica de carácter privado.- Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).- Por lo que sobre los montos establecidos más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado que corresponde otorgar a GISSELLE LAMPERT OPORTO la suma de Gs. 2.202.776, por los trabajos realizados en carácter de procuradora de la parte demandada y gananciosa y Gs.
2 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03/ EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y JOSÉ NÚNEZ EN: LUIS CARLOS AVALOS FRANCO C/ RES. 126 DEL 15/02/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".- .06 ENTAL 2.202,776 a CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSÉ NÚÑEZ, cada uno, por los trabajos realizados en carácter de patrocinantes de la parte demandada y gananciosa, debiendo adicionarse a dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. en cumplimiento de lo ordenado por •la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 por los trabajos realizados en carácter de 72151 ~ procurador. A SU TURNO, EI MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EI MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con la Ministra preopinante Dra. Maria Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a la norma aplicada y a los montos regulados, por los siguientes fundamentos:- Los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y JOSE JESÚS NUÑEZ solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada).- Traídas a la vista las copias del expediente principal, se constata que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y JOSE JESÚS NUÑEZ intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 78/81 de las compulsas. Asi, se observa que por A.I.Nro. 799, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por la parte demandada e impuso las costas a la perdidosa (fs. 67/68). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido y en consecuencia declaró la caducidad de la instancia, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 88/91).- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto….También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 83.915.286, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 7), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales.- continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 83.915.286, pare o cual son aplicables el Arts. 32 que establece: "... entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a la procuradora, como existe dos patrocinantes debe dividir el 5% en partes iguales, quedado 2,5% para cada uno. 2) Es oreciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este Tric María Remitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Geminguez V Secretarla
caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes:- a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.097.882, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo.- b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.097.882, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- c) Abg. JOSE JESÚS NUÑEZ como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.097.882, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior planteado por la parte demandada (fs. 59), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".- Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% de las sumas del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, dando un resultado de Gs. 734.259.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88 se concluye que las sumas que corresponden a los citados profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva son: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora la suma de Gs. 734.259; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante la suma de Gs. 734.259; 3) Abg. JOSE JESÚS NUÑEZ como patrocinante la suma de Gs. 734.259, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% a sus honorarios, en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y JOSE JESÚS NUÑEZ actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.-
之 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y JOSÉ NUNEZ EN: LUIS CARLOS AVALOS FRANCO C/ RES. 126 DEL 15/02/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".- - Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las Ventidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- EBITOR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, en la suma de Gs. 2.202.776, por los trabajos realizados en carácter de procuradora de la parte demandada y gananciosa, más el 10 % en concepto de I.V.A., que equivale a Gs.220.277, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE NUNEZ, en la suma de Gs. 2.202.776, para cada uno, por los trabajos realizados en carácter de patrocinantes de la parte demandada y gananciosa, más el 10 % en concepto de I.V.A., que equivale a Gs.220.277, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3- ANOTAR, registrar, notificar.- Maus Lais Maria Benítez Riera Xiaistro Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ante mí: Ministra pr/Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO потиа
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.