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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LA ABG. LORENA BIANCHETTO en los autos caratulados: "SIMON GARAY RODRIGUEZ C/ MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO". NRO. 978/ANO 2022. A.l. Nro._ 45ม 8Z CIVIL Asunción, 22 de agosto del 2.023.- ESTADISTI VISTO®" El pedido de Regulación de Honorarios presentado por la 23 Abg. LORENA BIANCHETTO, en representación de la parte actora, ひ CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, para un concreto justiprecio de los honorarios, corresponde -en primer lugar- analizar, las copias del expediente principal, en ese sentido, se observa que, esta Sala Penal dictó la providencia "Autos" en fecha 26 de abril de 2022 (fs. 310). En fecha 29 de julio de 2022, la Abg. LORENA BIANCHETTO, presentó un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia (fs. 311), con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada. A raíz del informe de la Actuaria y del pedido de caducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 945 del 03/11/2022, resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Willian David Amarilla Mendoza e impuso las costas al recurrente (fs. 313). A fin de justipreciar el trabajo del profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, en este caso, la Abogada tuvo intervención, como patrocinante y procuradora de la parte actora presentó el escrito por la cual planteó la caducidad de la instancia.— Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde a la citada profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial a fojas 2 de las copias del expediente principal, para lo cual son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro, 1376/88 teniendo como base 180 jornales mínimos como patrocinante y proeyador, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidada/Art 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 90 jornales, por lo que la suma que correspondería en el proceso soplencioso en yermera instanpfa) es la suma de Os. 9.278.190. remiendo en Lais María Bonitez Riera Naistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Apg. Norma Domingues Ministra Secretaria
cuenta el jornal actual es de Gs. 103.091; 2) La instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, otorgando el 30%, que arroja la suma de Gs. 2.783.457. 3) En el carácter incidental de la caducidad de instancia, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, y otorgar el 25% de Gs. 2.783.457, que equivale a Gs. 695.864, siendo esta la suma que corresponde a la profesional por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en calidad de patrocinante y procuradora de la parte actora. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 695.864 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 69.586. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: La Abg. Lorena Biachetto, tuvo intervención en esta instancia, en doble carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora, (Art. 25 de la Ley N° 1376/88), presentado el escrito de solicitud de caducidad de instancia, obrante a fs. 311 de las copias del expediente judicial, agregadas por cuerda.- Es necesario resaltar que en los autos principales en estudios no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación (fs. 2 de las compulsas de los autos principales). Por ende, corresponde aplicar el Art 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales..." en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la Capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. Igualmente, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispone: "....Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", ya que la Abogada Lorena Biachentto, ha actuado igualmente en carácter de
19 20 21/ 00 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LA ABG. LORENA BIANCHETTO en los autos caratulados: "SIMON GARAY RODRIGUEZ C/ MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN SI ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO". NRO. 978/AÑO 2022. adicionando 60 jornales a la suma fijada en el párrafo precedente, to que hace un total de 180 jornales mínimos.- " Corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que correspondería fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido confirmada, como consecuencia de la declaración de caducidad de la instancia, el 25% de los 180 jornales, para la abogada peticionante, en interpretación conjunta con lo estipulo en el art. 29 de la Ley N° 2421/04. Es preciso advertir que corresponde la aplicación del articulo 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la parte demandada (Municipalidad de Encarnación). En efecto, el art 29 de la Ley N°2421/04, establece que en caso de que el Estado o sus entes fueren condenados en costas, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales del abogado de la contraparte, no podrá exceder el 50% del mínimo legal, hasta cuyo importe deben atenerse los jueces para regular los honorarios.- Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien, dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandonø ø desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmeser, 2017, pâg. 534).- Lais María Benítez/Riera Ministre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs. Norma Donnauez V. Secretaria
Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, y teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende a la suma de Gs. 103.091, la Abg. Lorena Bianchetto debe percibir la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y UNO (Gs. 1.739.661) más la suma de GUARANIES CIENTO SETENTA y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS (Gs. 173.966) en concepto del 10% de I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.-. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. LORENA BIACHENTTO como patrocinante y procuradora de la parte actora por los trabajos realizados en esta, instaficia recursiva, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y UNO (Gs Y[139.661) más la suma de GUARANIES CIENTO SETENTA y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS (Gs. 173.96 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ixis Mara Bentez Riera /Miasits Ante mí: полиа отимали Abg. Norma Domingue z/V. Secretaria СПЕТАНА SALN ITO:003? VSTRATIVO CO/ ٢١/٩ ٢١ /Or. Martel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO
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