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00 23 00 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 | 03 1/04 105) 영= EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO en los autos caratulados: "NORA LUCIA RUOTI COSPO C/ RES. NRO. 246 DEL 23/11/2014 y OTRA DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO". NRO. 3637/AÑO 2022. A.I. Nro. 451 Asunción, 22 de agosto de 2023.- Foque López Franco El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs, DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHÁVEZ de la Municipalidad de San Bernardino (parte demandada), y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constata que los mencionados profesionales intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios obra a fs. 248/250.- Siguiendo con el análisis de las copias autenticadas del expediente principal agregado por cuerda separada, se debe observar que por Acuerdo y Sentencia Nro. 07 del 14/01/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora (fs. 220/226). Recurrida la resolución por parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 265 del 03/05/2022, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte apelante (fs. 242/243).- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración. De las constanejas de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraido del pago de la tasa judicial (fs. 14), que permite la determinacion de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada.- Luis Miaría Benítez Riera Ministro Dr. Manuei Delesús Ramítez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra AbaNorma Pornguez V Secretaria
Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio sin monto, para lo cual son aplicables los Arts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo). 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. . Es importante hacer mención que, existe tres patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales en partes iguales, que seria 40 jornales. En cuanto a la intervención como procuradores, corresponde otorgar 60 jornales, debiendo dividir en tres, que seria 20 jornales. Seguidamente las secuencias de las operaciones matematicas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091 que se resumen en los siguientes: a) Abg. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO como patrocinante 40 jornales y como procurador 20 jornales, total 60 jornales, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES como patrocinante 40 jornales y como procurador 20 jornales, total 60 jornales, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO como patrocinante 40 jornales y como procurador 20 jornales, total 60 jornales, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la mencionada Ley de Honorarios Profesionales. Haciendo el cálculo correspondiente, conforme a la norma, es equitativo otorgar el 30%, del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 1.855.638.-
21! CORTE SUPREMA USTICIA 05 EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO en los autos caratulados: "NORA LUCIA RUOTI COSPO C/ RES. NRO. 246 DEL 23/11/2014 y OTRA DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO". NRO. 3637/ANO 2022.———_- A CIVIL 2023 F80 Átento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. DIEGO RAMON FERNANDEZ OSORIO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 1.855.638. 2) Abg. LUCAS PASCUAL CHAVEZ CACERES, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 1.855.638. 3) Abg. DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 1.855.638, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO actuaron en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO, y en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, corresponde las mismas que sean ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su sálaro mensual como funcionarios públicos, por lo que percibiy otra remuneragipo, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Luis Viana Benítez Riera Ministro Danes Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Aby Normaraminguez Secretaria
Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, en el sentido de que corresponde REGULAR los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 1.855.638. 2) Abg. LUCAS PASCUAL CHAVEZ CACERES, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 1.855.638. 3) Abg. DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 1.855.638, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de conformidad a lo establecido en los Artículos 3,25,33 y 63 última parte, de la Ley Nro. 1376/88.- Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto
27/23 P3luil" ESTADIS DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO en los autos caratulados: "NORA LUCIA RUOTI COSPO C/ RES. NRO. 246 DEL 23/11/2014 y OTRA DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO". NRO. 3637/AÑO 2022. . regulatorig no sera instrumento hábi para sustentar ninguna pretensión de "un cobro" se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mmas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido" . ES MI VOTO. .. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de GUARANIES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO (Gs. 1.855.638), más la suma de GUARANIES CIENTO OCHENTA y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA y CUATRO (Gs. 185.564), en concepto del 10% de IV...____ 2. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de GUARANIES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO (Gs. 1.855.638), más la suma de GUARANIES CIENTO OCHENTA » CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA y CUATRO (Gs. 185.564), en soncepto del 10% de I.V.A.- 3. REGÚLAR los honorarios profesionales al Abg. DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de ../II... AbsuMarma Beminguea V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra
.../II...GUARANIES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO (Gs. 1.855.638), más la suma de GUARANIES CIENTØ OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (Gs. 185,564), en concepto del 10% de I.V.A.- 4. ANOTAR, notifoay y fepistrar.- fiera Luis María Benitez A. Ministro Dra. Ma. Carolina Líanes U. Ministra ICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: пожиа отнимо (у) Jabg. Morsecreminguez v. Secretaria
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