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12120 A CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN EL EXPTE: BANCO REGIONAL SAECA C/ RES. N° 36/18 DE LA CAJA BANCARIA". - A.I. N°:.4.4 Asuncion, 22 de... agosto .. del 2023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA en los autos caratulados: "BANCO REGIONAL SAECA C/ RES. N° 36/18 DE LA CAJA BANCARIA", y; - CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a 2021, solicitando que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y la revocación de la resolución recurrida con respecto a las costas impuestas en la instancia inferior. El Abogado GILBERTO PENAYO ZARZA, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 702 de fecha 20 de octubre de 2022, cuyas compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 328 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia revocar el numeral 3 de dicha resolución, e imponer las costas a la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un.... ". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... " De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 5.381.466.300, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 35 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 5.381.466.300, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad.- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".- Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 2,5%o por los trabajos realizados como procurador.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los Abg. Norma Dominguez V Secretaria de fecha 24 de Agriembre del 2004 dietada por esta Excelentisima Conte Suprend de fusticia Lais Mara Bepítez Riera Winistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cane" MINISTRO Dra, Ma. Carolina Itanes O. Miniatra
obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento del monto regulado.- Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso.- Ahora bien, lo resuelto en esta instancia ha sido pronunciado en el marco de la revocación del numeral 3 del Acuerdo y Sentencia Nro. 328 de fecha 16 de diciembre de 2021, que estudió y revocó una cuestión incidental con respecto a las costas, por lo que en virtud del art. 22 debe fijarse el 25% de las sumas antes mencionadas como honorarios profesionales del peticionante.- Atendiendo a las constancias de autos debemos contemplar el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor, en ese sentido tenemos la suma de Gs. 5.381.466.300, siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto, aplicando los artículos 32, 25, 33 y 21 de la Ley Nro. 1376/88 y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, resultando la suma de Guaraníes 47.087.830 para las labores realizadas como patrocinante de la parte actora y la suma de Guaraníes 23.543.915 por las labores realizadas como Abogado Procurador de la parte actora A estas sumas debe aplicarse lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Honorarios Profesionales, por tratarse de una cuestión incidental, reduciéndose lo antes mencionando al 25%, resultando la suma de Guaraníes 11.771.957 para las labores realizadas como patrocinante de la parte actora y la suma de Guaraníes 5.885.978 por las labores realizadas como Abogado Procurador de la parte actora, a estas sumas corresponde agregarle el 10% en concepto de I.V.A.- QUE, por todo la advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter queden establecidos en la suma de GUARANÍES DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs. 17.657.935), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 1.765.793), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:-
27: 02/61 81 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN EL EXPTE: BANCO REGIONAL SAECA C/ RES. N° 36/18 DE LA CAJA BANCARIA". - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; E80 RESUELVE: - REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter en la suma de GUARANÍES DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS 9/ TREINTA Y CINCO (Gs. 17/657.935), más el 10 % en concepto de I.V.A., que equivale a GUARAXIES UN MILLOX SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES .765.793), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registar, notificar.- Ante mí:/ Laic Maria Benitez Riera Nlinisto6 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CrusDr. alatuel Dejesús Ramirez Gandi. MINISTRO BENA DE dibg. Norma Dominguez V. Secretaria
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