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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «RHP. DE LOS ABGS. RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER Y MYRIAN SILVA EN LOS AUTOS: "ISAAC RAMIRO AGUILAR OVIEDO C/ RES. FICTA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL"». AUTO INTERLOCUTORIO N°... 448 11,03 Asunción, tu de agost de 2023.- ESTAD 18/ 1911 23 -08- 2023 VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el abogado Rodrigo Cañete Ren representación del Instituto de Previsión Social, en contra del Auto Interlocutorio /9ITN9,70A de lecha 22 de agosto de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del referido Auto Interlocutorio, esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió: «...1. REGULAR los honorarios del abogado Raúl Mongelós Schneider...en doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte actora...fijándolos en la cifra de GUARANÍES TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO (Gs. 3.089.804)... 2. REGULAR los honorarios de la abogada Myrian G. Silva... en doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte actora, fijándolos en la cifra de GUARANÍES TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS (Gs. 3.089.804)...». El abogado Rodrigo Cañete en representación del Instituto de Previsión Social interpuso recurso de reposición conforme escrito obrante a fs. 8-9 de este expediente de regulación de honorarios. Conforme se desprende del sello de cargo obrante a fs. 9, se tiene que el recurso de interposición fue presentado en fecha 10 de noviembre de 2022. La resolución recurrida, en cambio, fue dictada en fecha 22 de agosto de 2022 y notificada en fecha 03 de noviembre de 2022, tal como se desprende del Informe del Ujier a fs. 7 vlto. El artículo 391 del Código Procesal Civil, respecto del recurso de reposición establece: «Plazo dentro del cual debe deducirse. Se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva...». De lo señalado
en el párrafo que antecede, y a la luz de la disposición legal citada, se observa que el recurso de reposición fue presentado de forma extemporánea, por lo que corresponde que el mismo sea rechazado. Corresponde no obstante señalar - obiter dictum - que conforme se desprende de las compulsas de los autos principales, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había resuelto imponer las costas en el orden causado, en ambas instancias. Siendo así, y en atención a que la presente regulación versa sobre los trabajos profesionales de los representantes de la parte actora, no es aplicable el artículo 29 de la Ley N° 2421/04. De tal modo y conforme con las explicaciones expuestas, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto, por extemporáneo, conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución. POR TANTO, con base en las consideraciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el abogado Rodrigo Cañete en representación del Instituto de Previsión Social en contra del Auto Interlocutorio N° 704 de fecha 22 de agosto de 2022 dictado por esta Sala Penal/de la Corte Suprema de Justicia, extemporáneo, conforme con los fundamentos expuestos en la presente saull 2. ANOTAR, registrar y notr Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra PO Laic María Benitez Riera Ministro SECRE * ADEEST CORTE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: можа Apg. No aretaminguez v. Secretaria 2
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