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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "HUGO HERMINIO MARTINEZ VERA Y ARAGON Y OTROS S/EXTORSIÓN Y OTROS".- A.I. VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. Cristhian Monges contra el A.I. N° 141 de fecha 12 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal segunda sala de la Capital; y,- CONSIDERANDO: Ante la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente analisis:- Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal Ad quem resolvió: "Revocar el A.I. N° 338 del 29 de abril de 2023 por los motivos y alcances expuestos en el exordio de la presente resolución...".- Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- A tal efecto, el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I N° 141 del 12 de mayo de 2023- si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del CPP-puesto que como se observa este ha revocado un auto que hacía lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE la casación interpuesta contra el A.I N° 141 del 12 de mayo de 2023, por corresponder en estricto derecho.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abg. Cristhian Monges contra el A.I. N° 141 de fecha 12 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal segunda sala de la Capital.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SOR DEL RE (MINISTRO/A) -irmado digitalmente LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LERDEL RE irmado digitalmente po IANUEL DEJESUS RAMIRE, CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 449 D.
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