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EXPTE: "CASACION: WILSON DAVID GUILLÉN BORJA S/ HOMICIDIO DOLOSO" Nº 9899 AÑO 2016.-—........- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de Wilson David Guillén Borja, contra el A.I. Nº 39 de fecha 14 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, por medio del A.I. N° 39 de fecha 14 de marzo de 2023, el Tribunal de Apelación resolvió anular el A.l. Nº 1424 de fecha 19 de octubre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 5 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y ordenar el reenvío de la presente causa a una nueva audiencia para la evaluación de las pretensiones de las partes y se dicte el fallo que corresponda. Por la resolución A.l. Nº 1424 de fecha 19 de octubre de 2022, el Juzgado Penal de Garantías resolvió hacer lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa técnica a favor de Wilson David Guillén Borja. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.- Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la resolución recurrida, el ad quem resolvió anular el A.l. Nº 1424 de fecha 19 de octubre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 5 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y ordenar el reenvío de la presente causa a una nueva audiencia para la evaluación de las pretensiones de las partes y se dicte el fallo que corresponda. Por tanto, la resolución recurrida claramente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. Nº 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ.- A SU TURNO, la Ministra María Carolina Llanes DIJO: Me Adhiero al voto del Ministro Benítez Riera, por igualdad de fundamentos. VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA 1. Comparto la decisión del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por la Abog. Sonia E. Villasanti, en representación del acusado Wilson David Guillen Borja, pero en base a los siguientes fundamentos. 2. Por A. I. N° 1424, de fecha 19 de octubre de 2022, la Jueza Penal de Garantías N°5, de Ciudad del Este, Abog. Cinthia María Garcete, resolvió, en la audiencia Para conocer la validez del documento, vertique aqui.
preliminar cuanto sigue: "...1.HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Defensa técnica a favor de WILSON DAVID GUILLEN BORJA...de conformidad al art. 359, inc. 2° del CPP..." • (SiC).- 3. El Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.l. N° 39, de fecha 14 de marzo de 2023, resolvió: ". ...2.ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal, abogada Julia González Medina, contra el A.I. N° 1424 de fecha 19 de octubre de 2022, dictado por la Juez Penal de Garantías N°5 de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná.../|/...3.ANULAR el fallo apelado y, ordenar el REENVÍO de la presente causa a una nueva audiencia para la evaluación de las pretensiones de las partes y se dicte el fallo que corresponda...". (sic).- 4. La Abog. Sonia E. Villasanti, en representación del acusado Wilson David Guillen Borja interpone recurso de casación contra el referido fallo dictado por el órgano revisor.- 5. La presentación recursiva se ha realizado dentro del tiempo exigido por los arts. 480 y 468 del C.P.P. (10 días), debido a que la resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la Abg. Sonia E. Villasanti, en fecha 20 de marzo de 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 30 de marzo del mismo año.- 6. La Abg. Sonia E. Villasanti, tiene capacidad para recurrir en los términos del Art. 449 del CPP, porque es la defensora técnica del acusado Wilson David Guillen Borja en la presente causa penal.- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art. 477 del CPP, en su segunda alternativa, requiere que los autos interlocutorios sean dictados por el Tribunal de Apelaciones, y además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación.-..... 8. En ese sentido, se observa que la defensa técnica utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones (A.I. N° 39, de fecha 14 de marzo de 2023), a través del cual se ANULÓ el fallo dictado por la Jueza Penal de Garantías, (que resolvió dictar el sobreseimiento definitivo del acusado), y se ordenó el REENVIO de la presente causa penal para la realización de una nueva audiencia preliminar para la evaluación de las pretensiones de los intervinientes. Por lo tanto, no se adecua al objeto del recurso descripto en el Art. 477, segunda alternativa, del CPP, que establece en forma clara para los autos interlocutorios que sólo podrá deducirse el recurso de casación, contra aquellas resoluciones que extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En este caso, el auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones objeto de impugnación, no se encuentra dentro de los supuestos enunciados en el Art. 477 del CPP, porque no pone fin al procedimiento, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
sino todo lo contrario, dispone la continuidad de la presente causa penal, al ordenar el reenvío de la presente causa penal, para la realización de una nueva audiencia preliminar.- 9. Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones, que "ponen fin al procedimiento", deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 10. Es obligación del recurrente, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, para que el recurso de casación supere el presupuesto de admisibilidad.- 11. Por lo tanto, al no haberse cumplido con el objeto establecido en el Art. 477 del CPP, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa técnica de Wilson David Guillén Borja, contra el A.I. Nº 39 de fecha 14 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar.—... Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR DEL PRE Firmado digitalmente BEN ES PERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente po JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) uncion, co de agosto 23 con Nro. A.l.: 448
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