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EXPEDIENTE: QUEJA: VICENTE RAMIREZ ACOSTA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. ABIGEATO, ROBO AGRAVADO, HURTO ESPEC. GRAVE, ASOC. CRIMINAL, REDUCCIÓN Y PRODUCC. DOC. NO AUTÉNTICOS. N° 671/2019 A.I. VISTA: La queja por apelación denegada interpuesta por el Abg. Edgar Alan Schaerer Serra por la defensa del Sr. Ricardo Emilio Ramírez Caballero en los autos arriba mencionados, contra el Auto Interlocutorio N° 60 del 10 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación multifuero de la circunscripción judicial de Boquerón y, CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos Que, el Abg. Edgar Alan Schaerer Serra por la defensa del Sr. Ricardo Emilio Ramírez Caballero en los autos arriba mencionados planteó queja por recurso de apelación denegado en contra del Auto Interlocutorio N° 60 del 10 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación multifuero de la circunscripción judicial de Boquerón mediante el cual se resolvió: confirmar el AI N° 26 del 04 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Sentencia Penal, éste a su vez resolvió no hacer lugar a la revisión de medidas cautelares.- Al respecto, debe aclararse que el régimen recursivo dentro del proceso penal no contempla la interposición de una queja por apelación denegada. Por otra parte, el Art. 39 del Código Procesal Penal', al establecer la competencia de la Corte Suprema de Justicia no prevé el entendimiento de la interposición aducida por el recurrente, por tanto, corresponde no dar trámite a la cuestión aducida.- Sobre el punto, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico penal prevé solamente la queja por retardo de justicia -art. 140 del Código Procesal Penal - como herramienta procesal que permite al órgano superior emplazar al inferior que dicte resolución inmediatamente -previo informe remitido- a los efectos de evitar la prosecución indefinida de 1 "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación, 2) de la sustanciación y resolución del recursa de revisión 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación, y. 5) las demás que le asignen las leyes" 2 Art. 140 del CPP - Queja por retardo de justicia. "Si el juez o tribunal no dicta la resolución co rrespondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que correspond a. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no d ecidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: QUEJA: VICENTE RAMIREZ ACOSTA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. ABIGEATO, ROBO AGRAVADO, HURTO ESPEC. GRAVE, ASOC. CRIMINAL, REDUCCIÓN Y PRODUCC. DOC. NO AUTÉNTICOS. N° 671/2019 la causa en detrimento de las partes intervinientes, quienes, merecen respuesta dentro de un plazo razonable de conformidad a los principios y garantías que rigen el debido proceso. En efecto, se colige que este mecanismo procesal requiere la inexistencia de la decisión jurisdiccional y el urgimiento por parte del interesado -condiciones ineludibles que enmarcan la procedencia de esta vía- con el fin de lograr el pronunciamiento jurisdiccional.- Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al planteamiento formulado, por improcedente. Es mi opinión.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: se presenta el Abg. Edgar Alan Schaerer Serra, por la defensa del Sr. Ricardo Emilio Ramírez a plantear queja por recurso denegado en contra del Tribunal de Apelación Multifuero de la ciudad de Filadelfia de la Circunscripción Judicial de Boquerón. Argumenta haber planteado recurso de apelación contra el AI N° 60 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el citado Tribunal de Apelación, habiéndose en consecuencia dictado el proveído que textualmente dice: "Habiéndose este Tribunal de Apelación perdido competencia en estos, tras dictar el A.I. N° 60 del 10-05-2023 y no siendo atribución del órgano de alzada la sustanciación del Recurso de Apelación General interpuesto, del escrito de Apelación General presentado ante este Tribunal de Apelación por el Defensor del Sr. RICARDO EMILIO RAMIREZ CABALLERO (C.I. N°1.553.662) Abg. EDGAR ALAN SCHAERER SERRA (Mat. Prof. N°7428), remitir el escrito recursivo al Tribunal de Sentencia Penal de Filadelfia, a fin de que proceda como corresponda "- Que, en el proceso penal actual en lo referente a los recursos no existe el mencionado recurso -queja por apelación denegada-, pues, sólo existe la de queja por retardo de justicia, Art. 140 del CPP. - En ese mismo contexto, y respecto a la competencia de La Corte Suprema de Justicia, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes".- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para el estudio del recurso que ha sido planteado, por ello corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la -Queja por Recurso Denegado- planteada por el Abg. Edgar Alan Schaerer Serra, contra el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón. ES MI VOTO.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE la presente Queja por Recurso Denegado planteado por el Abg. Edgar Alan Schaerer Serra, contra Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: QUEJA: VICENTE RAMIREZ ACOSTA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. ABIGEATO, ROBO AGRAVADO, HURTO ESPEC. GRAVE, ASOC. CRIMINAL, REDUCCIÓN Y PRODUCC. DOC. NO AUTÉNTICOS. N° 671/2019 el A.I. N° 60 de fecha 10 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón, por lo siguientes motivos:- El único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación con la Queja por Apelación Denegada es la Queja por Retardo de Justicia (Art. 140 del C.P.P.), que no obstante de no tener jerarquía recursiva, es un módulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a combatir la morosidad judicial. De ahí que la Queja por Retardo de Justicia es un medio idóneo para conseguir que los jueces, según su jerarquía jurisdiccional, sean constreñidos por el Superior para que cumplan con su obligación de resolver los temas sometidos a su consideración, emplazando al órgano jurisdiccional moroso para que dicte la correspondiente resolución y eventualmente, siempre que sea posible, resolver directamente sobre la cuestión demorada. En cambio, el Recurso de Queja por Apelación Denegada deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurado.- En consecuencia, la Queja deducida por las razones señaladas, no sortea el examen de la admisibilidad objetiva que, a su vez, veda el acceso al estudio de la cuestión de fondo, por lo tanto, se colige que la misma deviene inadmisible para su estudio en esta instancia. ES MI VOTO.- Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja por apelación denegada interpuesta por el Abg. Edgar Alan Schaerer Serra por la detensa del Sr. Ricardo Emillo Ramirez Caballero en los autos arriba mencionados contra el Auto Interlocutorio N° 60 del 10 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación multifuero de la circunscripción judicial de Boquerón, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar, y notificar.- ara conocer l alidez de vediqueaqui Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PAR irmado digitalmente po IANUEL DEJESUS RAMIRE' CANDIA (MINISTRO/A) 23 con Nro. A
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