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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. LEODEGAR CABELLO EN: INFINITY NETWORK S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS.". A. I. Nº..bOB •••• 19 20 DE Asunción, 23 de agoto del 2.023.- TOpcH Estos autos, y; pez Franco CONSIDERANDO: Leodegar Fernando Cabello solicitó a la xima Instencia Judicial de la República, la reconstitución 1림 expedientes caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. LEODEGAR CABELLO EN: INFINITY NETWORKS S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS." y "INFINITY NETWORKS S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS." para la prosecución de los trámites.- El informe de la Actuaria que obra a fs. 9 señaló que en el cuadernillo de queja citado supra fue dictada la providencia de "Autos" de fecha 29 de Octubre de 2.021. Asimismo, que la parte apelante retiró el expediente en fecha 11 de Noviembre 2.021 a los efectos de fundamentar los recursos interpuestos por su parte, y además, que según constancia obrante en el cuaderno de Secretaría, el expediente contaba con 29 fojas y se encontraba acompañado por cuerda separada a los autos principales caratulados "INFINITY NEIWORKS S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS." con 57 fojas.- /Rumanos Providencia de fecha 18 de Febrero de 2.022 se ordenó el trámite de reconstitución de los expedientes citados supra, en ebservancia al Artículo 120 del Código Procesal Civil De las constancias de autos se advierten que por escrito de fecha 4 de Marzo del 2.022 (Is 81), el Abogado Aiberto, Barimer Simon Anistro CORTE SECRETARIA JUSTICIA Eugenio Jiménez R. Ministro Tierina Czuna Wood Actuaria Sorretaria TuficialIy-CS.J.
Leodegar Cabello se presentó a agregar las copias de las actuaciones relacionadas al Juicio que estaban en su poder, las cuales también obran en el expediente Judicial electrónico el cual puede ser visualizado por esta Sala Civil de Excma. Corte Suprema conforme con lo dispuesto en la Acordada N° 1641/2022. Por su parte, según cédulas de notificación de fechas 7 de Septiembre del 2.022 y 13 de Febrero del 2.023, agregadas a fs. 104 y 106, respectivamente, la parte demandada fue notificada de las providencias de fechas 18 de Febrero del 2.022 y 29 de Diciembre del 2.022, en virtud de las cuales se le intima a que presente las copias de los escritos que tenga en su poder y se le corre traslado de los documentos presentados por su adversa. Sin embargo, la parte demandada -hasta la fecha- no se ha presentado a cumplir con la intimación ordenada ni a contestar el traslado corrídole, habiendo transcurrido los plazos establecidos en el Artículo 120, inc. b) del Código Procesal Civil, por lo que debe darse por decaído el derecho que tenía la parte demandada a tales efectos. Asimismo, la Dirección de Estadística Judicial remitió copias autenticadas de todas las resoluciones encontradas en libros de resoluciones de la Sección de Procesamientos de Datos Estadísticos concernientes a estas causas (fs. 87/99).- Cabe advertir que, más de las instrumentales agregadas en autos, el expediente principal fue tramitado de manera electrónica en su totalidad, por lo que tanto las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia como las llevadas a cabo ante el Tribunal de Apelación pueden ser revisadas a través del sistema del expediente judicial electrónico. Incluso, se encuentra escaneado y registrado en dicho sistema el escrito de queja
CORIE SUPREMA 21/22 23 0 105/07 JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. LEODEGAR CABELLO EN: INFINITY NETWORK S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS.". 023 ón denegada presentado ante esta Sala Civil de ela corté Suprema de Justicia. . esta manera, por las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta que ninguna de las partes ha rebatido la autenticidad de los documentos presentados y agregados en autos, corresponde tener por reconstituidos los expedientes caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. LEODEGAR CABELLO EN: INFINITY NETWORKS S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS." "INFINITY NETWORKS S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS." con las siguientes instrumentales: a) instrumentales de fs. 12/80 presentadas por la parte actora; b) A.I. N° 836 de fecha 02 de Agosto de 2.021 dictado por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por el cual se admite el recurso de queja por apelación denegada (fs. 87); c) el informe actuarial de fecha 30 de Diciembre de 2.021 en el cual se indica que la providencia de "Autos" fue dictada en fecha 29 de Octubre de 2.021 (fs. 09), y; d) todas las demás actuaciones y resoluciones obrantes en el sistema del expediente judicial electrónico el cual puede ser visualizado por esta Sala Civil de Excma. Corte Suprema conforme lo expuesto anteriormente. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E SUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de ejercer la Parte demandada respecto de la intimación ordenada y del traslado corrídole, debiendo la Instancia de reconstitución seguir su curso según su estado. TENER por reconstituidos los expedientes caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG.
LEODEGAR CABELLO EN: INFINITY NETWORKS S.A. C/ COPACO S.A S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y COBRO DE GS." y "INFINITY NETWORKS S.A. C/ COPACO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA COBRO DE GS. ANOTAR, pistrar y notificar. Later Zartinez Simon Ministro ugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I! • CS.J. SECRE 110D SUPREL ** A * 14010
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