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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. ANA MARIA SILVA DE CHRISTIAN C/ MAURICE CHRISTIAN S/ DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". EST 飞 A.I. N. 6OS Asunción, 23 de agosto del 2.023.- STOS: El Auto Interlocutorio N° 334, con fecha 13 de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala (f.335), las demás constancias p * 1010) CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Ad quem concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Emilio Closs Suhurt contra el A.I. N° 52, con fecha 25 de Febrero del 2.022. Por el citado Auto Interlocutorio se resolvió: "RECHAZAR el pedido de caducidad de esta instancia, formulado por el Abg. Juan Emilio Closs Suhurt, representante convencional del Sr. Maurice Christian, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. TENER POR DESISTIDO al Abg. Gabriel Laufer, representante convencional de la Sra. Ana María Silva de Christian, de los recursos de apelación y nulidad interpuestos en contra del cuarto apartado del N° 1551 ER U DICT L del 24 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital. IMPONER las costas de la instancia a la parte apelante. SECRETARIA ANOTAR.. JUSTICIA ◆ El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". aus shile Así, recordemos que La Resolución recurrida se notifica Qutomática de conformidad a 1o dispuesto al Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, ese tipo de Interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en Pierina Czuna Wooden su formulación e Procesal Civil, la cual es restrictiva interpretación. Tampoco pone fin al Actuario Secretaria utira d:Procoso ya Aue la Segunda Instancia fue abtorta con motivo de Eugenio Jiménez R. Manistro Rez Simon
la apelación contra: el A.I. N° 1551, con fecha 24 de Febrero del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Décimo Turno que, resolvió un Incidente de oposición. Como puede notarse, la Resolución resolvió una cuestión incidental, por lo que la resolución que rechazó la Caducidad y tuvo por desistido al apelante de la Instancia recursiva, no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j", del mentado Articulo. Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 1 de Marzo del 2.022, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 7 de Marzo del 2.022 a las 09:00 hs., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 25 de Marzo del 2.022 (f. 332), es decir, en forma extemporánea.- Es importante puntualizar que la Cédula de notificación del Auto Interlocutorio apelado, obrante a f. 333 de autos no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica a partir de la notificación automática. En esa tesitura, a partir de la notificación practicada en fecha 22 de Marzo del 2.022 (f.333), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de Recursos, que -a dicha fecha- se hallaba vencido. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Emilio Closs Suhurt contra el A.I. N° 52, con fecha 25 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, Cuarta Sala, por extemporáneos.-
02 61 8і L CORTE SUPREMA 1300/01/02 DE USTICIA 0304/05 ESTADISTICA CIVIL Asistenic JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. ANA MARÍA SILVA DE CHRISTIAN C/ MAURICE CHRISTIAN S/ DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Emilio Closs Suhurt contra el A.I. Nº 52, con fesha 25 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. DEVOLVER pubiere luga, ANOTAR, ste Juicio al Tribunal en Derecho.-. registr y notificar. de origen para lo que paor Eugenio Jiménez R Ministro rtinez Simon aun Antonip Garaz Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuario !erratarie Judicial IT CS. * 1110) SECRETARIA поко SUPREMA
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