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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PORFIRIO ZACARÍAS LEÓN Y OTROS C/ TOTEMSA S.A. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES Y OTROS".- A.I. Nº 603 8 ESTADISTICA CIV Asunción, 22 de agosto del 2.023.- 23 Separan 051 Es ecurao de posicion ando puesto contra el 1.6.369, con fecha 24 de Mayo del 2.023, dictado por esta dé la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Porfirio Zacarías León, contra el A.I. N° 30, con fecha 20 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR..." E1 Artículo 390 del Código Procesal Civil establece con relación al Recurso de Reposición: "El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin mismo juez o tribunal que los hubiese dictado revoque por contrario imperio".-. Asimismo, el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, que organiza Excelentísima Corte Suprema de Justicia, establece: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" * CIAL Como puede verse, esta norma admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que disciplinen particulares CORTE SECRETARIA casos de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del Recurso de Reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición AUSTI contenida en el Artícul 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente como supuesto especialísimo, la admisibilidad del Recurso de Reposición referido a la Caducidad Fierin eingde Instancia. n efecto, dicho Artículo dispone: "La resolución Actuario Setretaru Sudical sobre la ducidad apelable. tercera instancia será susceptib. del reposi/ ...// ... - Alberto Martinez Simon Ministro Coar Antenio Garage nio Jimenez A Ministro
conforme ・・・//... Esto permite concluir, que el Recurso de Reposición procede tanto contra las Providencias de mero trámite o de la Resolución de Regulación de Honorarios originados en esta Maxima Instancia y contra la Resolución de Caducidad dictada en Tercera Instancia, de los textos desprende de la interpretación normativos referidos precedentemente. Estudiada la cuestión planteada se advierte -con singular facilidad- que la Resolución impugnada no se halla enmarcada dentro de las previsiones de los mencionados Artículos. La Resolución que declara mal concedidos los Recursos, no sólo se adopta en Doble Instancia, revisando la concesión hecha por el inferior, sino que su mismo contenido indica que la misma no es de mero trámite, puesto que da por concluida la Instancia recursiva. En tales condiciones, el Recurso de Reposición es completamente inadmisible, por el tenor de la Resolución que pretende revisar por tal vía. Opinión del Ministro César Antonio Garay: Adhiero los fundamentos expuestos por el señor Ministro preopinante en cuanto a no hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por los Abogados Porfirio Zacarías León y Diego Armando Cubas contra el contra el A.I. Nº 369, con fecha 24 de Mayo del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, más -por necesario y pertinente- pergeño cuanto sigue:- El Artículo 17 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", norma: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- En efecto, el Artículo 390, del Código Procesal Civil, preceptúa que el Recurso de Reposición sólo procede contra las Providencias de meros trámites y contra los Autos Interlocutorios que no causen gravámenes irreparables, a fin que el mismo Juez o Tribunal que los dictó revoque por contrario imperio. Aquí, cabe rememorar lo resuelto por sólida, diáfana, mayoritaria y pacífica Jurisprudencia: "Por las mismas razones por las cuales no se admite el Recurso de Reposición contra las Sentencias Definitivas, o sea porque termina la jurisdicción del Juez respecto de la cuestión resuelta, que se supone...//...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 103 103/06 JUICIO: "PORFIRIO ZACARÍAS LEÓN Y OTROS C/ TOTEMSA S.A. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES Y OTROS". ESTADISTICA 改 Colmia . suficientemente discutida, tampoco cabe contra las locatorias que deciden Artículo, puesto que con termHT留 jurisdicción del Juez, respecto del incidente" (Corte Suprema, Jurisp. Arg., T. 10, pág. 658; Cám. Civ. 2°- Jurisp. Arg., T. ,34 pág. 447).- Palacio explicita: "el recurso de reposición solo es admisible contra las providencias simples, es decir contra las resoluciones que solo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. De ello se sigue que se encuentran excluidas del recurso analizado las sentencias interlocutorias, por ; cuanto su pronunciamiento se halla necesariamente precedido de sustanciación y, con mayor razón, las sentencias definitivas, cualquiera sea la instancia en que dicten" (Derecho Procesal Laboral, Tomo V, págs. 54/55, Ed. Abeledo-Perrot. Bs. As., Argentina) Por ello, la normativa actualmente el Recurso de Reposición que se interpone ante Salas o Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atendible cuando aquel se orienta a lograr revocatoria por contrario imperio de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originarios en dicha Instancia. Por los fundamentos expresados, se advierte que la Resolución cuya reposición peticionó, no se halla incursa dentro de las previsiones citadas más arriba, siendo lo argüido por el recurrente resulta, a todas luces, improponible a Derecho. En este orden de apreciaciones y en observancia a plenitud de las disposiciones legales aludidas, en Derecho corresponde gue el Recurso de Reposición interpuesto sea desestimado por improcedente, con el abono de las fundamentaciones que preceden y de la Ley en lo que hacen al thema decidendum.- Por tanto, la Excelentísima; ...//...
...//... ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU ELVE : NO HACER LUGAR Recurso de los Abpgados Porfirio Zacarías León y Die Raposición interpuesto por Armando Cubas contra con fecha We Mayo del 2. .02 gistrar y n Mificar. Allyerto Martinez Simon Ministro Soay igento Jiménez R Ministro Garage Fierine Ozuna Weed • Tuario Secretan rudicial !! - C.S.J. ANDICTAT PODER SECRETARIA
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