Contenido completo: 99600.pdf

EXPEDIENTE: "APELACIÓN: E ABEL DAMIÁN LÓPEZ S/ ESTUPRO" Nº 241 AÑO 2022.- Auto Interlocutorio VISTO: El pedido de aclaratoria presentado por Abel Damián López Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 297 D de fecha 03 de julio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, por el referido Auto Interlocutorio, la Sala Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por Abel Damián López Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 72 de fecha 22 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. En el pedido de aclaratoria el peticionante afirma que las expresiones del resuelve de la resolución citada no coincide con una parte del exordio de la misma resolución, hay una incongruencia porque en una parte del exordio mencionan el Art. 346 del CPP que dice que la resolución que admita la inhibición y recusación será notificado al juez que sigue en el orden de turno, y en el resuelve declara inadmisible. Por un lado, en el resuelve dice que el pedido de recusación es inadmisible y por otro lado en el exordio menciona el Art. 346 que ordena se pase al juzgado que sigue en el orden de turno. Esa ambigüedad hace que las expresiones sean obscuras y al no estar claro el efecto de la resolución entonces se recurre a la fuente quien dictó la resolución. La pregunta es: se declara inadmisible pero debe pasarse al juez que sigue en orden de turno, o se declara inadmisible debe permanecer con la misma Magistrada?.- Al respecto, el art. 126 del Código Procesal Penal dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En concordancia, el art. 17 de la Ley N° 609/95 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria..." (Las negritas son mías).- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En primer término, el art. 126 del digesto procesal penal torna viable la aclaratoria en tres supuestos concretos: aclarar expresiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omisiones. El caso sub examine no se subsume en ninguno de los tres supuestos legales, puesto que, pese a lo que manifiesta en su escrito el justiciable, no existen expresiones oscuras o alguna cuestión que aclarar en el A.l. N° 297 D de fecha 03 de julio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El planteamiento del peticionante parte de la falsa premisa de que la Sala Penal declaró inadmisible el pedido de recusación, siendo que lo que en realidad se resolvió fue la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por Abel Damián López Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.l. N° 72 de fecha 22 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en estos autos, por lo que el pedido de aclaratoria deviene notoriamente improcedente. No está por demás decir que los fundamentos que sustentan la referida decisión son claros y no adolecen de error ni omisión alguna. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por Abel Damián López Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 297 D de fecha 03 de julio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, veritique aqui. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) -irmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 441 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.