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CAUSA: "IMPUGNACION POR INHIBICION: CESAR RODRIGO AMARILLA, JOSE ANTONIO CABALLERO BOBADILLA, MIGUEL RAMON DOMINGUEZ, ANGEL RAMON CHAMORRO Y XAVIER HAMUY CAMPOS CERVERA S/LESIÓN DE CONFIANZA" A. I. N° VISTA: La impugnación de inhibición planteada por el Magistrado Gustavo Ocampos González, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, contra la inhibición del Magistrado Delio • Vera Navarro, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital y; . CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Delio Vera Navarro, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por proveído de fecha 27 de junio de 2023, se excusa de entender en estos autos, invocando la causal prevista en el Art. 50 incisos 6) y 10) del Código Procesal Penal, manifestando cuanto sigue: ...Notando el proveyente que en la presente causa he intervenido como Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala y, que en la misma he suscripto el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 08 de abril de 2022 en la cual he opinado sobre la nulidad de la primera Sentencia recaída en esta causa y ocasión en que me he abocado al estudio y opinión sobre el fondo de la cuestión.- Como puede observarse, este Magistrado ha procedido a analizar el fondo de la cuestión, habiendo hecho una valoración sobre las cuestiones fundamentales de este proceso, circunstancia que me imposibilita volver a entender en esta causa y considerando además que en esta oportunidad debe volverse a estudiar el recurso de apelación especial contra la nueva sentencia recaída en autos, por lo que se dan los presupuestos de excusación previstas en el artículo 50 incisos 6) y 10) del Código Procesal Penal - haber intervenido anteriormente, de cualquier modo - y - haber emitido opinión - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
respectivamente. En consecuencia, excúseme de seguir entendiendo en la presente causa….." El Magistrado Gustavo Ocampos González, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por medio de escrito, impugna la inhibición anteriormente citada alegando que ...Por la presente impugno la inhibición del Excelentísimo Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala Sala, Doctor DELIO VERA NAVARRO, formulado por providencia de fecha 27 de junio de 2023, quien expresa como causal las contenidas en los incisos 6) (haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o instancia en la misma causa) y 10) (haber emitido opinión sobre el procedimiento, que conste por escrito) del artículo 50 del Código Procesal Penal, por el hecho de haber dictado el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 08 de abril de 2022...en primer término las disposiciones del inciso 6), no resultan aplicables, debido a que el Magistrado que se inhibe si bien han dictado un fallo, pero lo hizo en la misma instancia en la que se encuentra..., en segundo término si bien en el fallo aludido el mismo resolvió anular la sentencia de primera instancia, pero dicha decisión se ha basado en vicios o irregularidades de carácter formal y no relativo a cuestiones de fondo de lo probado en juicio, por lo que la supuesta preopinión invocada no es tal, debiendo por principio de Juez Natural, seguir entendiendo en la causa...En las circunstancias precedentemente trazadas, la inhibición formulada por el colega no tiene sustento alguno, dado que efectivamente la motivación que lo llevó apartarse de seguir entendiendo en la presente causa, no alcanza entidad suficiente para lograr justificar su apartamiento, prueba de ello es que los demás integrantes del Tribunal de Alzada quienes han dictado el fallo invocado, no se han excusado de seguir entendiendo en la presente causa, razón suficiente para formular la presente impugnación…." Al respecto y entrando al análisis de la cuestión, en mi opinión, las causales alegadas por el magistrado excusado no se ajusta a lo que disponen los incisos 6 y 10 del Art. 50 del CPP. En ese sentido, inciso 6) de referencia dispone como motivo de excusación: "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa"; del análisis de la norma, nótese que dice en la parte pertinente: "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo", lo cual hace una referencia al tiempo pasado; no Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
obstante, en el caso del Magistrado impugnado, por el principio del juez natural, continúa teniendo intervención en la causa de autos como miembro natural del tribunal de apelación, por lo que existe una continuidad en sus funciones para seguir atendiendo cuestiones que sean de su competencia pues no hubo ningún corte o interrupción en sus funciones como miembro del tribunal de apelaciones. En otras palabras, el motivo de excusación establecido en el inciso 6 establece como condición que la intervención que se tuvo haya sido en otra instancia o en otra función, lo cual no se adecua al caso, por lo que no se hallan cumplidos los requisitos legales para invocarlo como motivo de separación.—— Con relación al inciso 10 del Art. 50 del CPP, la norma dispone: "haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro"; en el caso que nos ocupa, el magistrado que se excusa • alegó como motivo de separación haber dictado el Ac. y Sent. N° 23 del 08 de abril de 2022, por el cual se resolvió anular en todas sus partes la S.D. N° 369 del 09 de septiembre de 2021, disponiendo en consecuencia el reenvío para la realización de un nuevo juicio; sobre este punto, la norma referida dispone que la preopinión se debe expresar a través de una opinión o consejo sobre el procedimiento; en este caso los fundamentos del magistrado fueron expresados en el marco de una decisión jurisdiccional, dictada dentro del marco de su competencia legal, por lo que no puede ser considerado como un consejo. Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la impugnación de la excusación planteada por el Magistrado Gustavo Ocampos Gonzalez, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala. Es mi opinión. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo Ocampos González, contra la inhibición del Magistrado Delio Vera Navarro, por los siguientes motivos:- De la lectura de la providencia de inhibición del Magistrado Delio Vera Navarro, el mismo invoca las causales previstas en los numerales 6 y 10 del Art. 50 del C.P.P. al haber suscripto el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 08 de abril del 2022, por tanto, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con el previsto en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
el numeral 6 del Art. 50 del Código Procesal Penal, que establece como motivo de recusación y excusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Efectivamente, el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ambito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaciones de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrados en una actividad distinta al proceso, pero que se fundamentaría una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión.- En esta causa, el Magistrado Delio Vera Navarro, ha intervenido dictando el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 08 de abril del 2022, analizando un recurso de apelación especial, en el que suscribió la anulación de la Sentencia Definitiva N° 369 de fecha 09 de septiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Sentencias, disponiendo el reenvío del presente juicio a un nuevo tribunal de sentencias; y en ese sentido, se concluye que se configura la causal de intervención previa, prevista en el Art. 50 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde la remisión de estos autos al magistrado impugnante. ES MI VOTO.- Opinión de la ministra Maria Carolina Llanes Ocampos: Me adhiero a la postura del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos, en el sentido de NO HACER LUGAR a la impugnación realizada por el magistrado Gustavo Ocampos Gonzalez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, contra la inhibición del magistrado Delio Vera Navarro, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, con la siguiente puntualización: Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organización Judicial[1] resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante considero oportuno señalar que en los autos caratulados "RUBÉN Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ALEJANDRO ARÉVALO CABRAL S/ COACCION SEXUAL Y OTROS" he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta Sala Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los principios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resuelve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; sin embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causas "Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciela Ortiz De Villalba C/ La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M.P. C/ Carlos Antonio Portillo Veron S/ Tráfico De Influencias. "Cuadernillo De Reposicion Y Apelacion En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa S/ Apropiación Y Otros", "Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circunscripción Judicial De Boquerón Abg. Guillermo Zillich C/ La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. Lourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramírez Y Otros S/ Shp De Homicidio Doloso Y Otros", "Nicolás Leoz Almirón S/ Apropiación" entre otras. ES MI OPINIÓN.- [1] Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo Ocampos Gonzalez, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, contra la inhibición del Magistrado Delio Vera Navarro, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2.- REMITIR al órgano jurisdiccional competente a los efectos de que prosigan los trámites procesales.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 440 D.
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