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CAUSA: "CASACION: J. A. E. O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° 2100 ANO 2017.— AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Rosanna Ruiz Checo, en nombre y representación de N. Y., contra el A.I. N° 254 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y CONSIDERANDO: ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, primeramente, corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477,478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de la lectura de la presentación en el expediente electrónico es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por la Abogada Rosanna Ruiz Checo, en nombre y representación de N. Y., contra el A.I. N° 254 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado en estos autos por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central. La recurrente plantea su recurso de casación en fecha 07 de junio de 2023, pero ha omitido la presentación de la copia de la cédula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Asimismo, ha omitido presentar las copias de la resolución recurrida. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- auto interlocutorio- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de la cédula de notificación pertinentes y copias del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido.- Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal.- OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Comparto el voto del ministro preopinante, el recurso debe ser declarado inadmisible. El casacionista no ha dado cumplimiento a los requisitos pues se constata que omitió agregar copia de la resolución que impugna -elemento ineludible para determinar la naturaleza definitiva de la resolución-, como también de la cédula de notificación de la resolución -a los efectos de verificar si el recurso ha sido presentado en tiempo, dejando de lado el impugnante que la presentación debe ser autosuficiente, de manera que, no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente, resguardo igualmente con ello la economía procesal y dispendio excesivo de tiempo.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Para conocer la validez del aocumento. verifique aquí. En ese sentido, la Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. ES MI VOTO. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la presentación porque tomando la fecha de la resolución recurrida (10 de mayo de 2023) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (7 de junio de 2023).- 2. A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación planteado por la Abogada Rosanna Ruiz Checo, en nombre y representación de N. Y., contra el A.I. N° 254 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los motivos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar.- Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) race clenaimene cor MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) suncion, 24 de agosto c 023 con Nro. A.I.: 438
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