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EXPTE: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - N° 79/2019".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima • Corte Suprema de Justicia MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS que integran la Sala Penal, ante mí Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - N° 79/2019", a fin de expedirse con relación a la solicitud de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 282 de fecha 26 de julio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizada por la Abg. Mónica Ayala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar lo siguiente.- CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros Ramírez Candia, Benítez Riera, y Llanes Ocampos.- A la cuestión planteada, el Ministro preopinante Manuel Ramírez Candia dijo: Que, por Acuerdo y Sentencia N° 282 del 26 de julio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: …..1.DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogs. Carlos Alberto Páez Roa y Jean Grossling, en representación del acusado Arnaldo Ríos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 69, de fecha 05 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná...".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
La Abog. Mónica Ayala, por su propio derecho y representación, en carácter de querellante autónoma, plantea aclaratoria contra el fallo dictado por esta instancia judicial citado precedentemente.- Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- En el caso de autos, la resolución judicial que se pretende aclarar constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demas presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa, y ha planteado en el plazo oportuno, teniendo en cuenta que el fallo objeto de aclaratoria fue dictado en fecha 26 de julio de 2023, y presentó su pedido en fecha 27 de julio del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- En el presente caso, la peticionante manifiesta que esta Sala Penal omitió expedirse respecto a las costas a ser impuestas en esta instancia judicial, por lo que solicita que se subsane dicho punto y que las costas sean impuestas a los casacionistas que han interpuesto el recurso de casación. - Es así que entrando al análisis de la cuestión planteada, sólo compete a esta Sala Penal verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o la aclaración de expresiones oscuras, todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria solicitada, siempre sin alterar lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - N° 79/2019".- sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, no se puede modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que el mismo constituye una tercera instancia y en ningún caso permite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.- Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP, el punto expuesto por la peticionante, Abog. Mónica Ayala, se refiere a una omisión en el Acuerdo y Sentencia que se pretende sea subsanado. En ese sentido, constatándose que efectivamente esta Sala Penal omitió expedirse respecto a las costas en el fallo objeto de Aclaratoria, corresponde que las mismas sean impuestas en esta instancia judicial a los casacionistas, conforme lo dispone el Art. 2691 del CPP, en concordancia con el Art. 2612 del mismo cuerpo legal, debido a que se ha corrido traslado del recurso de casación planteado por la detensa técnica del acusado Arnaldo Ríos, a la querellante autónoma (Abog. Mónica Ayala), y éste fue declarado inadmisible, siendo por tanto, la decisión jurídica arribada desfavorable para los recurrentes en esta instancia judicial. ES MI VOTO.- A su turno, los Sres. Ministros Luis María Benítez Riera, y María Carolina Llanes Ocampos manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: ' Art. 269. Incidentes y Recursos."...Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las cost as serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable... 2 Art. 261 Imposición. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales.- 3 ara conocer la validez de cumer ifique ac
ACUERDO Y SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por la Abog. Mónica Ayala, respecto al Acuerdo y Sentencia N° 282, de fecha 26 de julio de 2023, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - 2.- ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 282, de fecha 26 de julio de 2023, referente a las costas procesales, debiendo quedar establecida de la siguiente manera: " '...IMPONER las costas a la perdidosa (casacionistas)...". - 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PAR irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) sunción, 24 de agosto c 023 con Nro. AvS: 323 |
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