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EXPEDIENTE: "CASACIÓN: JUNIOR ALBERTO GONZALEZ BARRIENTOS S/ ROBO AGRAVADO." ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Ramiro Fleitas contra el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia .- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478, 480 y 468 del CPP! - 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición.. en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado , en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" 1 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CASACIÓN: JUNIOR ALBERTO GONZALEZ BARRIENTOS S/ ROBO AGRAVADO." En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores - in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa y queda confirmada la Sentencia Definitiva N° 777 de fecha 17 de octubre de 2022, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado Ramiro Fleitas quien invoca la representación del condenado Junior Gonzalez Barrientos, con legitimación. En lo referente al -tiempo, lugar y modo- la interposición del recurso se ha realizado mediante el sistema de tramitación electrónica de la Sala Penal y dentro del plazo establecido en la ley.- Con relación al último requisito para proceder al estudio del recurso, corresponde analizar si el mismo cumple con la debida fundamentación que exige la norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "CASACIÓN: JUNIOR ALBERTO GONZALEZ BARRIENTOS S/ ROBO AGRAVADO." Ahora bien, examinado el escrito de interposición del casacionista se advierte que el mismo no ha invocado expresamente la normativa que permita incursionar al juzgador dentro de los motivos que fijan su taxativamente su competencia y tampoco ha señalado concretamente qué parte del fallo le agravia.- La principal nota característica del recurso de casación es que se refiere únicamente a las cuestiones de derecho, sustantivo o procesal, lo cual implica la exclusión de las cuestiones de hecho y, por lo mismo, de todo problema atinente a la valoración de las pruebas.- En esta causa en particular, el recurso de casación interpuesto deviene inadmisible, toda vez que el casacionista, en lugar de presentar un escrito con el tecnicismo que la naturaleza del recurso exige, se reduce a una simple crítica a la manera en que determinó tanto el hecho probado como la pena del tribunal de mérito, omitiendo una condición esencial del mismo, cual es, la exposición concreta de las razones que a su entender incursan la resolución recurrida en los motivos invocados; dicho en otros términos, no demostró el error en que ha incurrido al fallo impugnado, según las circunstancias señaladas como razón de la impugnación.- Atendiendo a lo expuesto, deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debido al incumplimiento de la exigencia de fundamentación establecido en la norma, declarándose la INADMISIBILIDAD del recurso. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó : Adhiero mi voto al de la Ministra, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Comparto y me adhiero al voto de la Ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por no hallarse debidamente fundamentado en atención a que el recurrente se limita a solicitar cambio de calificación de robo agravado a hurto pero justifica su pedido debido a que "solo se acreditó que sustrajo los perfumes y no el dinero en efectivo y que no se probó que el arma encontrada sea suya", lo que no constituye un argumento jurídico para la modificación de la calificación. El recurrente tuvo que haber establecido que el cambio de posesión contra la voluntad del poseedor se realizó sin fuerza o amenaza con los respectivos argumentos.- En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. Es mi voto.- Con lo que se dió por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- 3 Para conocer la validez del cument erifique aqu
EXPEDIENTE: "CASACIÓN: JUNIOR ALBERTO GONZALEZ BARRIENTOS S/ ROBO AGRAVADO." ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Ramiro Fleitas contra el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- SER DELRE SEROFERT Para conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 24 de agosto c 023 con Nro. AvS: 321 |
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