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EXPEDIENTE: "R. R. D. A. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". - Auto Interlocutorio VISTO: El pedido de aclaratoria interpuesto en estos autos, contra los A.I. N° 272 de fecha 07 de abril de 2022 y el A.I. N° 423 del 28 de julio de 2022, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro PROF. DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Que, por A.I. N° 272 del 07de abril de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por R. R. D. A., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fredys José Leal, contra el A.I. N°490 de fecha 26 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar.". - Que, por A.I. N° 426 del 28 julio de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Reposición interpuesto por el procesado R. R. D. A., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fredys José Leal, contra el A.I. N°272 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. El procesado R. R. D. bajo patrocinio del Abogado Fredys José Leal, plantea aclaratoria contra los citados fallos, argumentando que ha solicitado que se realice de un estudio respecto al plazo transcurrido con relación a la prescripción, por lo que solicita se haga lugar a la aclaratoria y en su caso declarar la extinción de la presente acción como consecuencia de la prescripción de la misma. Para condo e verique aqui.
El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez • Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En el caso de autos, las resoluciones recurridas constituyen fallos de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada son susceptibles de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues R. R. D. es el procesado en la misma, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria. Sin embargo, con relación al A.I. N° 272 de fecha 07 de abril de 2022 no se ha cumplido con el requisito temporal, ya que el escrito de aclaratoria no ha sido presentado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución, pues según la cédula de notificación el procesado ha sido notificado de la resolución cuya aclaratoria pretende el día 07 de abril de 2022 y la presentación fue realizada el miércoles 09 de junio de 2023, es decir, que la presentación resulta a todas luces extemporánea y debe ser declarada INADMISIBLE para su estudio. Ahora bien, con relación al A.I. 423 de fecha 28 de julio de 2023, de las constancias de autos se desprende que se ha dictado el proveído de fecha 07 de junio de 2023 por el cual se dispone la notificación del auto interlocutorio citado precedentemente y el pedido de aclaratoria ha sido planteado en fecha 09 de junio de 2023,por lo que se tiene que ha sido interpuesto dentro del plazo legal; y por tanto, se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del pedido de aclaratoria respecto del A.I N°423 de fecha 28 de julio de 2022.- Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que las argumentaciones denunciadas por el recurrente no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el A.I. N° 423 del 28 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que, en el fondo, lo que se pretende es que la misma se expida sobre una nueva Para conocer la validez del documento verifique aquí
cuestión ajena el recurso de reposición declarado inadmisible por la resolución cuestionada, por lo que resulta diáfanamente improcedente. Cabe destacar, además, que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado inadmisible el recurso de reposición planteado en su oportunidad, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde el rechazo de la aclaratoria planteada. A su turno, el Ministro PROF. DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA dijo: - Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en el sentido de que corresponde declarar inadmisible la aclaratoria planteada. A su turno, la Ministra PROF. DRA. MARIA CAROLINA LLANES dijo: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante con la siguiente aclaración: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado teniendo en cuenta que la aclaratoria no es un recurso sino una herramienta de rectificación procesal de las resoluciones judiciales que adolezcan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones que no afectan la esencia de lo decidido. Como tal, puede ser utilizada, por las partes contra cualquier pronunciamiento jurisdiccional dictado por los jueces o tribunales e incluso de oficio, en la medida que se respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión. Esta es la idea central en torno a la cual se ha estructurado el artículo 126 del Código Procesal Penal. - - En definitiva, la aclaratoria solamente puede rectificar meras equivocaciones detectables sin mayor esfuerzo intelectual -que de ningún modo pueden asimilarse a los llamados errores in iudicando o in procedendo pues no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en la fijación de los hechos ni en la aplicación del derecho- o deficiencias puramente terminológicas o idiomáticas o lexicográficas -en cuya virtud resulta difícil o imposible entender el dispositivo de la resolución o comprender sus aspectos motivacionales-o salvar omisiones en la que se hayan incurrido -siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma- más nunca innovar, revocar o introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido. Por tanto, toda alteración de la resolución en aspectos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo resuelto en aquélla, resultan ajenas al ámbito propio de la aclaratoria. - De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se advierte la improcedencia de la pretensión aducida por la defensa en razón de que contra la primera resolución atacada el plazo para interponer aclaratoria ha fenecido y con relación a la segunda decisión no se observa ningún error u omisión material -como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc.- o bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido- que ameriten su aclaratoria.- Por lo tanto, no queda otra alternativa que rechazar la presente aclaratoria por no reunir los presupuestos legales establecidos en el art. 126 del Código Procesal Penal. Es mi voto. —.... POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el pedido de aclaratoria solicitada por R. R. D., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fredys José Leal Silva, contra el Auto Interlocutorio N° 272 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. RECHAZAR el pedido de aclaratoria solicitada por R. R. D., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fredys José Leal Silva, contra el Auto Interlocutorio N° 423 de fecha 28 de julio de 2022, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez de verlique aqui. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CAPELRA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de agosto de 2023 con Nro. A.I.: 434 D.
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