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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: J.S.G.R. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° XXXX AÑO 20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Magistrados Carlos Aníbal Cabriza, Segundo Ibarra y Víctor Fretes y, CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abogado Jorge Garay Lenguaza, por la defensa de J.S.G.R., a recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Magistrados Carlos Aníbal Cabriza, Segundo Ibarra y Víctor Fretes, y lo hace en los siguientes términos: ...mi defendido J.S.G.R, me ha manifestado, que actualmente se encuentra trabajando en el Club Náutico San Bernardino...y en dicho lugar le han manifestado, uno de los personales, que ha escuchado que los funcionarios del Poder Judicial de Caacupé suelen ir a jugar partido, dentro del predio, escuchando el nombre de los jueces CARLOS ANIBAL CABRIZA, SEGUNDO IBARRA Y VÍCTOR ALFONSO FRETES FERREIRA, e iban a pedir a los nombrados, que directamente ordenen la detención del Sr. J.S.G.R ...los comentario mencionados, ponen en peligro la imparcialidad y la independencia dentro del proceso, además, dentro del club existen funcionarios que están en contacto con funcionarios del Poder Judicial, que le atemoriza a mi defendido...... CABRIZA, SEGUNDO BARA ACeR RETES, codos Caon la secuacion, diciendo en lo sustancial que no tienen vínculo de amistad íntima ni social con ninguna de las partes de la presente causa, aclarando que el recusante solo hace mención a que funcionarios del Poder Judicial suelen ir a jugar partido en el Club Naútico San Bernardino, por lo que las decisiones tomadas por el Tribunal no se ven afectadas en el sentido expuesto por el recusante. Finalmente, solicitan el rechazo de la recusación planteada.- Debo decir que respecto a la causal invocada por la parte recusante (artículo 50, inciso 13 del C.P.P., motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia), del escrito de recusación no se infiere que se haya configurado en estos autos la referida causal, pues sus afirmaciones son vagas y genéricas, pues no identifica al supuesto personal que escuchó a los presuntos funcionarios del Poder Judicial, tampoco individualiza a tales funcionarios y mucho menos refiere dónde prestarían servicio. El escrito tampoco argumenta de qué manera se verían afectadas la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusados, pues en su relato no Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
hace mención a ninguna circunstancia concreta de la cual se pueda deducir tal situación. Tampoco está por demás decir que no ha ofrecido ni agregado ninguna prueba de la cual se pueda deducir la verosimilitud de sus afirmaciones, de manera que la presentación no cumple los requisitos de forma establecidos en el artículo 343 del CPP, que dispone: "Forma y tiempo...La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave" Por todos los motivos explicados corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por el Abogado Jorge Garay Lenguaza, por la defensa de J.S.G.R, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Magistrados Carlos Aníbal Cabriza, Segundo Ibarra y Víctor Fretes, por improcedente. Es mi opinión.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación deducida por el Abogado Jorge Garay Lenguaza, por la defensa de J.S.G.R, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Magistrados Carlos Aníbal Cabriza, Segundo Ibarra y Víctor Fretes, por los motivos explicados en el exordio de la presente resolución 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DECE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 433 D
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