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CORTE SUPREMA DE USTICIA شلتا "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: SALOMÓN OLMEDO ESTIGARRIBIA Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS EN YHU" N° 456/2015.- شاره ESTADISTICA CIVN. 22-08- 2023 06 01 F AUTO INTERLOCUTORIO N°....J47.~ Roque López Franco Asunción, 22 de Abosto de 2023.- AsisViSTO:sel recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Si Diosneh Giménez Dávalos y Miguel Angel Rojas Barrios, en nomore y Skepresentación del procesado, el señor Félix Sebastian Aquino Barrios; y abogado Joel Heriberto Servián Gonzalez, en nombre y representación del señor Salomón Olmedo Estigarribia, en contra del Auto Interlocutorio N° 83 de fecha 17 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de Coronel Oviedo, Primera Sala. Abg CONSIDERANDO: 1) Que, en primer término, corresponde expedirnos con respecto a la competencia de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia. . Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 259 de la Constitución Nacional, 39 del Código Procesal Penal, 15 y 18 de la Ley N° 609/95 -que organiza a la Corte Suprema de Justicia-, los cuales prescriben, respectivamente, cuanto sigue: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:... 6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley..."; "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación...", "Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales...", y "Recurso de Casación. La Corte Suprema entenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de procedimiento que rijan la materia".- tina Enrel caso sub examine, se interpuso un recurso extraordinario de casación contra un auto interlocutario dictado por el Tribunal de Apelaciones, el cual, en teoría, declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por los representantes de las delensas técnicas, por tanto, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia es, diáfanamente, competente.- Luis Marje Benitez Riera Cesar M. Diesel Junghanns Ministro c la. Carolina Llanes O. Ministra
II) En segundo término, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en consecuencia, procederemos al estudio analítico de los requisitos formales.- a) Con respecto a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal refiere: "OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- El recurrente cuestiona el Auto Interlocutorio N° 83 de fecha 17 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de Coronel Oviedo, Primera Sala, sin embargo, los justiciables no adjuntaron la copia de la resolución cuestionada, lo cual imposibilita el control de este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva.—_ Al no tener a la vista el mentado fallo es imposible determinar si, efectivamente, se subsume en uno de los supuestos contemplados en el art. 477 del digesto procesal penal. Es menester recordar que, el recurso extraordinario de casación tiene una tramitación particular, por imperio del art. 480 del código de forma penal: "TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...' Al exigir la norma que la presentación se realice de forma directa ante la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia está requiriendo, a su vez, que la misma sea autosuficiente, a fin de que, si se cumplimentasen todos los requisitos formales, se de viabilidad al estudio de la misma; empero, esto no ocurre en el presente caso, como consecuencia de la ausencia de la documentación suficiente. Este órgano jurisdiccional se ve imposibilitado de tomar una decisión sobre el cumplimiento requisito de impugnabilidad objetiva, por carecer de los elementos para ello.— De hecho, ante la ausencia de la presentación de la copia, este órgano jurisdiccional ni siquiera puede cotejar la mera existencia del fallo atacado, mucho menos la materia sobre la que versa, a fin de poder determinar si, objetivamente, es impugnable por la vía del recurso extraordinario de casación. b) En cuanto al lugar y tiempo de interposición del recurso, sí podemos determinar a ciencia cierta que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo ordena el art. 480 del Código Procesal Penal, producto de la presentación electrónica de los profesionales, no obstante, los mismos no adjuntaron la copia de la cédula de notificación de la resolución que impugnan, ergo, es imposible establecer si el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles, estipulado por el art.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ) del digesto procesal penal, en concordancia con el art. 468 del mismo plexo 02/6.BL 2? Ab 91 Es pertinente recordar lo establecido en los arts. 480 del código de forma penal, en concordancia con el art. 468 del mismo plexo normativo: "TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos", "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada..." Nuevamente, traemos a colación la necesidad de que el recurso extraordinario de casación, en atención a sus particularidades, sea autosuficiente, a fin de poder establecer si la resolución impugnada ha sido cuestionada dentro del plazo que establece la ley, lo cual no puede determinarse en el caso de marras.- Ante el incumplimiento de los requisitos formales supra mencionados, se torna inoficioso e innecesario el continuar con el análisis de los demás requerimientos para la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en consideración a que la presencia de todos ellos son condiciones necesarias para su viabilidad. No debe perderse de vista que, el recurso de extraordinario de casación, tal como su propia nomenclatura lo indica, es de naturaleza excepcional, lo cual implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes; tal como lo son los arts. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Debiendo este órgano jurisdiccional guardar el celo acorde a la legislación vigente y nuestra sistemática en materia recursiva. Es mi voto.-...... A su turno, la Ministra, Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Comparto la solución propuesta por el ministro Luis María Benitez Riera en lo que respecta a la declaración de inadmisibilidad del recurso planteado, considerando cuanto sigue: Karinha Penoni Secrei Primeramente, cabe recordar que este recurso, un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccionał - sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez ello quiere decir, para que este pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios Luis María Benítez Riera Mli: :lt% Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido. - Visto así, resulta evidente la improcedencia de la casación interpuesta por el recurrente, pues obvió cumplir integramente con las exigencias formales que condicionan el análisis substancial del decisorio impugnado, es decir, omitió adjuntar a su presentación: copia de la resolución recurrida y la cedula de notificación -elementos ineludibles- que permiten fiscalizar el plazo de interposición y lo resuelto por el tribunal de apelaciones en concordancia con los motivos que le causan agravios, de manera que, no sea necesaria la remisión de las compulsas del expediente; es autosuficiente. por ello que, el escrito casatorio debe ser En efecto, esta Sala Penal se encuentra vedada de suplir las omisiones o deficiencias del casacionista, caso contrario se estaría violentando no solo el principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código, Los jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten" sino también el de imparcialidad del órgano juzgador, quien, al momento de validar la desidia y dejadez del casacionista estaría actuando en detrimento de la parte que no recurrió -bajo el supuesto de auxilio judicial- solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización. or todo lo expuesto precedentemente. corresponde declarar inaamısible ecurso planteado por asi corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta adherirse a lo señalado por el Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Diosnel Giménez Dávalos y Miguel Ángel Rojas Barrios, en nombre y representación del procesado, el señor Félix Sebastián Aquino Barlos; y el abogado Joel Heriberto Servián González, en nombre y representación del señor Salomón Olmedo Estigarribia, en contra del Auto Interlocutorio N° 83 de fecha 17 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de/ Coronel Oviedo, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en/el exordio de la presente resolución.- II- ANOTAR, registrar, notificar. Luis Ma 6 enfitez Riera Ante mí: Cesar M. DieselJunghanns Ministro CSJ. aul) Ma. Carolina Llanes O. Ministra VOLCHE penoni Abg. Kary Setetaria
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