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EXPTE.: "IGNACIO URBIETA CANTRERO Y OTROS S/ ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS - N° 9/2016".- A.l VISTO: El Recurso de Casación Directa interpuesto por el Abg. David Emmanuel Florentín Dejesus, en representación de la Sra. Liliana Andresa Esquivel, contra el A.I. N°255, de fecha 09 de marzo de 2023, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA La Juez Penal Interina del Juzgado Penal de Garantías N° 06 de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná; Abg. Alba Angelina Meza Avalos, resolvió: "...2- RECHAZAR el INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, pretendido por la Defensa Técnica de la acusada LILIAN ANDRESA ESQUIVEL, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 3- NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ACUSACION por inobservancia del Art. 350 del C.P.P., pretendido por la Defensa Técnica de la acusada LILIAN ANDRESA ESQUIVEL, por su improcedencia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 4- DENEGAR, el INCIDENTE DE CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD, planteado por la Defensa Técnica de LILIAN ANDRESA ESQUIVEL, por su improcedencia. - 5- ADMITIR, la acusación pública formulada por el Ministerio Público, en contra de LILIAN ANDRESA ESQUIVEL con C.l. N° 611.182... (SIC)... 8- DECRETAR, la Apertura a Juicio Oral y Público y, en consecuencia, INTIMAR a todas las partes a denunciar su domicilio procesal, en el plazo común de cinco días, ante la Secretaría del Tribunal de Sentencia de esta Circunscripción Judicial. -".- El Abg. David Emmanuel Florentín Dejesus, en representación de la Sra. Liliana Andresa Esquivel, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Juzgado de Garantías N° 06 de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "IGNACIO URBIETA CANTRERO Y OTROS S/ ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS - N° 9/2016".- Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: - El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1- De las constancias de autos, surge que el Abg. David Emmanuel Florentín Dejesus, defensor técnico de la procesada Liliana Andresa Esquivel, fue notificado de lo resuelto en el fallo objeto de impugnación, en fecha 09 de marzo de 2023, y presentó recurso de casación en fecha 23 de marzo de 2023, por lo tanto, dentro del décimo día hábil. - El Abg. David Emmanuel Florentín Dejesus, es el defensor técnico de la procesada en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 - Respecto al objeto del recurso de casación directa, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Juzgado de Garantías, que resolvió elevar la presente causa penal, a juicio oral y público, por lo tanto, no cumple con el requisito dispuesto en el Art. 479 del CPP3, que exige que se trate de una sentencia definitiva. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro preopinante, por igualdad de fundamentos.- Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dic tó la sentencia, en el términ e diez días luego de notificada. * ser afo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurir corresponderá tan sólo a quien le sea estabios en el aricio a for, se ura enterpone diriara ine alrecus a serianada paralgunos de los moti vos Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPTE.: "IGNACIO URBIETA CANTRERO Y OTROS S/ ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS - N° 9/2016".- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de los colegas que me antecedieron en orden de votación, en el sentido de que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Abg. DAVID EMMANUEL FLORENTIN DEJESUS, por la defensa de la procesada LILIAN ANDRESA ESQUIVEL, permitiéndome agregar cuanto sigue: Tal y como fuera señalado por el colega preopinante, el recurso de casación fue interpuesto en contra del A.I. N° 255 del 09 de marzo de 2023. Por la citada resolución -A.I. N° 255- el Juzgado Penal de Garantías resolvió incidentes, admitir la acusación, las pruebas y elevar la causa a juicio oral y público.- En síntesis, el objeto del presente recurso, no cumple con el requisito establecido en el art. 477 del C.P.P., debido a que no es una resolución que pone fin al proceso, por lo cual no puede ser recurrida por esta vía. ES MI OPINIÓN.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpues to por Abg. David Emmanuel Florentín Dejesus, en representación de la Sra. Liliana Andresa Esquivel, contra el A.I. N°255, de fecha 09 de marzo de 2023, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL deJesuS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ERDELRAL Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAT Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINIS ROIA) Asunción, 22 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 430 D.
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