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CAUSA: 'RAFAEL ESQUIVEL Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO" Nº11651/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RAFAEL ESQUIVEL Y OTROS S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 28, de fecha 24 de mayo de 2023, dictado en los autos mencionados, por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná . Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente?-…. Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Para conocer la validez de cumen rifique agı
Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por el Abg. Eduardo Lezcano, por la defensa del Sr. Rafael Esquivel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 24 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, que dispuso: " ..3. ANULAR, la sentencia definitiva apelada, en todos sus términos, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el considerando de la presente resolución..."- Avocados ya, al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, surge que éste fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 10 de junio de 2023, estando dicha presentación planteada fuera de tiempo, ya que la resolución le fue notificada al recurrente el viernes 26 de mayo de 2023, según se observa de la Cédula de Notificación que fue agregada junto al escrito de casación. En ese sentido, tomando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente Para conocer la validez del ocument erifique aqu
hábil a la notificación, es decir, el 29 de mayo del cte. y descontando los días inhábiles (sábados 03 y domingo 04 de junio) se tiene que el décimo día hábil sería el 09 de junio de 2023. Es así que, habiendo sido presentado el escrito de casación, conforme fecha de registro electrónico el sábado 10 de junio del corriente año, día inhábil, por lo cual, la fecha de cargo consta del martes 13 de junio de 2023, claramente fue recurrido fuera del término de ley; es decir, no fue presentado en el tiempo oportuno, dentro de los diez días de notificada la resolución, establecidos por el Art. 468 del C.P.P. Igualmente, con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester determinar si la resolución objeto del recurso se encuadra dentro de las prevista por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En ese sentido, de las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 24 de mayo de 2023, que anula la Sentencia Definitiva de Primera Instancia y reenvía la causa para la realización de un nuevo juicio oral y público; no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional.-_ En este contexto, al no hallarse cumplido los requisitos procesales fijados en el Código de Forma, con relación al plazo de interposición y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, no procede el análisis de los demás elementos formales, consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y del estudio del fondo de la cuestión planteada. Es mi voto. - A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera, quien decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el recurso se planteó de manera extemporánea debido a que el mismo casacionista presenta una notificación de fecha 26 de mayo de 2023 y recurre recién el 10 de junio de 2023, fuera del plazo de diez días requerido en la ley. (Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del C.P.P.). El plazo de diez días para recurrir venció el día 9 de junio de 2023. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, a diferencia de lo expuesto por el Ministro Preopinante, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionadas por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero a la opinión del ministro preopianate Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado EDUARDO LEZCANO en representación del procesado RAFAEL ESQUIVEL, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28, de fecha 24 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.— ANOTAR, notificar y registrar. — Ante mí: GADEL PAR ara conocer lidez c documento verifique aquí (MINISTRO/A) CA DEL PRE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de agosto de 2023 con Nro. AyS: 315 D.
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