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EXPEDIENTE: "VICTOR HUGO CHAMORRO S/ HECHO PUNIBLE CONTRA EL MEDIO AMBIENTE LEY 716/96. EXPTE. N° 2403. AÑO 2019".- ACUERDOYSENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "VÍCTOR HUGO CHAMORRO S/ HECHO PUNIBLE CONTRA EL MEDIO AMBIENTE LEY 716/96", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 05 de fecha 14 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 05 de fecha 14 de febrero del 2023, que confirmó la Sentencia Definitiva Número 32 de fecha 21 de octubre del 2021, que condenó a Víctor Hugo Chamorro Morales a tres años de pena privativa de libertad.- 2. El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en art. 480 primera parte- del C.P.P1.- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P2.- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Milciades Benítez Gómez en fecha 16 de febrero del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 03 de marzo del mismo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejercer la defensa técnica del acusado Víctor Hugo Chamorro. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P3.- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P4.- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468, párrafo primero C.P.P.- 11. En ese sentido, el recurrente expone como agravio que la conducta desplegada por el acusado no reúne los presupuestos del tipo legal previsto en el art. 4 inciso c) de la Ley 716/96, al supuestamente no estar el camión en circulación con la carga en el momento de la intervención y al presentar la guía forestal correspondiente, pero en ninguna parte menciona que elemento concreto del tipo legal no se cumple, y de qué manera el Tribunal de Mérito lo estableció de forma incorrecta.- 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468 Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó l a sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
12. Además, el agravio que expone la defensa va direccionado a la sentencia de mérito, y con relación a la falta de fundamentación que invoca con respecto al fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, que es el impugnado por la vía recursiva, nada dice, no explica en qué consiste su falta de fundamentación ni explica cuál es el vicio que contiene la sentencia, se limita simplemente a mencionar genéricamente que el fallo es infundado sin explicar por qué, razón por la cual, esta queja expuesta por la defensa no cumple con el requisito legal de fundamentación que exigen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, por consiguiente, debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro preopinante, por igualdad de fundamentos.- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Me adhiero al voto del colega preopinante, por los mismos fundamentos y en el mismo sentido, permitiéndome agregar cuanto sigue: En lo que hace a la forma de interposición del recurso, recordemos que el art. 480 del C.P.P. que establece el trámite del recurso extraordinario de casación se remite a las disposiciones del art. 468 del mismo cuerpo legal, y luego del plazo para la interposición del recurso -diez días- en la misma norma se establece que la presentación recursiva debe ser "...por escrito fundado, en el que se expondrá, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende...". No encontrándose cumplido este requisito, pues analizado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado MILCIADES BENITEZ GÓMEZ, vemos que no existe una exposición concreta y separada de sus agravios, con sus respectivos fundamentos, sino más bien en varios párrafos se leen transcripciones de lo referido por el Tribunal de Alzada sumada a la mera mención de que lo resuelto por dicho Tribunal contiene una fundamentación insuficiente sin realizar un análisis con fundamentos sólidos, y mucho menos exponer a su criterio cual es la solución que debía haber sido dada a cada punto. Por estas razones, considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto en este caso. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E.., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDOYSENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado Milciades Benítez Gómez, por la defensa del acusado Víctor Hugo Chamorro, contra el Acuerdo y Sentencia Número 05 de fecha 1‹ de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAT irmado diaitalmente po MARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de agosto de 2023 con Nro. AyS: 314 D.
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