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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 6334/2018: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Myrian Fernández en la causa "JORGE DANIEL ZORRILLA VERA Y OTROS S/ LEY N° 1881/2002" .-..- Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Myrian Fernández, por la defensa de Wilson Rubén Cáceres González, contra el A.l. N° 135 de fecha 26 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMIREZ CANDIA. 1. A través de la documentación adjunta, se observa que por A.I. N° 195 de fecha 3 de abril de 2023, el Tribunal de Sentencia especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, integrado por los Jueces Gloria Hermosa, Víctor Alfieri y Dina Marchuk, resolvió, entre otras cosas, hacer lugar al incidente de nulidad del A.I. N° 265 del 7 de Julio de 2021 de elevación de la causa a juicio oral y público, deducido por la defensa del acusado Wilson Ruben Cáceres González, y extinguir la acción penal en contra del mismo, con el pronunciamiento de su sobreseimiento definitivo de la causa. Contra esta resolución, el Agente Fiscal, Abg. Eduardo Arriola Ramírez, interpuso recurso de apelación general, atendido por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, que por A.I. N° 135 de fecha 26 de mayo de 2023 resolvió anular el auto apelado. Este fallo es impugnado por la Abg. Myrian Fernández, por la defensa de Wilson Rubén Cáceres Gonzalez, a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y Separa dacis, oro motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunida d no 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
4. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 9 de junio de 2023, habiendo sido notificada de las resolución que impugna en fecha 26 de mayo de ese mismo año, es decir, dentro del plazo legal establecido para ejercer este derecho.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que quien recurre es la Abogada representante de la defensa técnica, quien en este carácter, está habilitada para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que el fallo en cuestión le causa agravio, como lo establece el Art. 449 del C.P.P.3.- 6. Sin embargo, en cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, el Art. 477 del Código Procesal Penal4. establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación, y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contras las resoluciones identificadas como Auto Interlocutorio.- 7. En este caso, la resolución k impugnada • es un auto interlocutorio dictado por un Tribunal de Apelaciones, pero que no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. Efectivamente, al anular un auto de sobreseimiento definitivo, el órgano jurisdiccional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo.- 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible.- 9. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: 10. Comparto la posición asumida por el ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración:- 11. El Art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas 4 Art. 477. Obieto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 6334/2018: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Myrian Fernández en la causa "JORGE DANIEL ZORRILLA VERA Y OTROS S/ LEY N° 1881/2002". tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- 12. En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- 13. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- 14. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" ", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- 15. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). Es mi opinión.- 16. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo que se adhiere al voto de la Ministra Llanes Ocampos que antecede .- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del cumer ifique ac
DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Myrian Fernández por la defensa de Wilson Rubén Cáceres González, contra el A.I. N° 135 de fecha 26 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 口众流烈口 SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de agosto de 2023 con Nro. A.I.: 429 D.
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