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CORTE SUPREMA DE USTICIA LILIANA BEATRIZ ESCOBAR ROA S/ HOMICIDIO DOLOSO.- N°1967/2009 A. I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Roberto David Chaparro Cañete, en representación de la Sra. Liliana Beatriz Escobar Roa contra el A.I. N° 766, de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central у; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. Nº1084, de fecha 31 de octubre de 2022, el Tribunal de Sentencias, resolvió entre otras cosas la Extinción de la Acción por "Nulidad de Acusación".- 2. Tribunal de Apelaciones, en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° 766, de fecha 23 de diciembre de 2022, resolvió "...- DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación general interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Carolina Martínez en contra del A.I. N°1084, de fecha 31 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencias presidido por el Juez Javier Sapena e integrado por las Juezas Liz Ramírez y Carolina Silveira, 2- REVOCAR el Auto Interlocutorio N°1084, de fecha 31 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencias presidido por el Juez Javier Sapena e integrado por las Juezas Liz Ramírez y Carolina Silveira, conforme a los argumentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. 3- COSTAS en el orden causado. - 4- REMITIR estos autos a origen.-(SIC)...".- 3. El Abg. Roberto David Chaparro Cañete, en representación de la Sra. Liliana Beatriz Escobar Roa, interpone Recurso de Casación contra el fallo señalado precedentemente.- 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA LILIANA BEATRIZ ESCOBAR ROA S/ HOMICIDIO DOLOSO.- N°1967/2009 específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.' El recurrente fue notificado en fecha 29 de diciembre de 2022, e interpuso el recurso de casación en fecha 30 de diciembre de 2022, al primer día habil.- 6. El Abg. Roberto David Chaparro Cañete, es el defensor técnico del procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2.- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al revocar el órgano revisor por A.I. N° 766, de fecha 23 de diciembre de 2022, la resolución dictada por el Tribunal de Sentencias consistente en el A.I. N°1084, de fecha 31 de octubre de 2022, al revocar y remitir estos autos a su lugar de origen, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuidad del proceso iniciado contra la Sra. Liliana Beatriz Escobar Roa.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Roberto David Chaparro Cañete, en representación de la Sra. Liliana 1 Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA LILIANA BEATRIZ ESCOBAR ROA S/ HOMICIDIO DOLOSO.- N°1967/2009 Beatriz Escobar Roa porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Antes de referirme directa y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relacionados a la casación.- Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo3. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP4. 3 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha .- 4 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Tr ámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y l a resolución Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA LILIANA BEATRIZ ESCOBAR ROA S/ HOMICIDIO DOLOSO.- N°1967/2009 Es por ello que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido.- Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra.- En este punto, adelanto que la presentación recursiva no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada reza: "...DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación general interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Carolina Martínez en contra del A.I. Nº1084, de fecha 31 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencias presidido por el Juez Javier Sapena e integrado por las Juezas Liz Ramírez y Carolina Silveira, 2- REVOCAR el Auto Interlocutorio N°1084, de fecha 31 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencias presidido por el Juez Javier Sapena e integrado por las Juezas Liz Ramírez y Carolina Silveira, conforme a los argumentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. 3- COSTAS en el orden causado..." En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del formulado, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.- de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición.. en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado , en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA LILIANA BEATRIZ ESCOBAR ROA S/ HOMICIDIO DOLOSO.- N°1967/2009 VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, pues la resolución impugnada, es una resolución que no pone fin al proceso, es decir, no cumple con los presupuestos del Art. 477 del CPP... ES MI VOTO Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Roberto David Chaparro Cañete, en representación de la Sra. Liliana Beatriz Escobar Roa, contra el A.I. N° 766, de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 昌嫉饮轵 SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de agosto de 2023 con Nro AI: 427 D
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