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EXPTE.: "EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREOTI ESTAFA (LEY N°6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES N°45/2016".- A. I. N° VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Pedro Martin Benítez Almirón y la Sra. Edelmira de Giacomi de Andreotti, por derecho propio y bajo patrocinio de las Abogadas Sara Parquet de Rios y Paola Gauto, contra el A.I. N° 92, de fecha 11 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y el A.l. N° 35, de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado de Delitos Económicos Abg. Humberto Otazu, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. N° 35, de fecha 21 de marzo de 2023, el Juez Penal de Garantías Especializado de Delitos Económicos Abg. Humberto Otazu resolvió " ...1-)NO HACER LUGAR al incidente de prescripción planteado por la Defensa Técnica de EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREOTTI ... 2-) NO HACER LUGAR al Incidente de Sobreseimiento Definitivo planteado por la Defensa Técnica de EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREOTTI y PEDRO MARTIN BENITEZ ALMIRÓN ... 3-) NO HACER LUGAR al Incidente de Exclusión Probatoria planteado por la Defensa Técnica de EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREOTTI y PEDRO MARTIN BENITEZ ALMIRON ... 4-) ADMITIR la Acusación de fecha 01 de diciembre de 2022 formulada por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREOTTI y PEDRO MARTIN BENITEZ ALMIRON. ...".(SIC) ...".- 2. El Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por A.I. N° 92, de fecha 11 de mayo de 2023, resolvió "...DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por la representación convencional de la defensa de los encausados PEDRO MARTIN BENITEZ ALMIRON y EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREOTTI, Abogado ALFREDO ARTURO ACOSTA Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPTE: "EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREO S/ ESTAFA (LEY N°6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES N°45/2016".- TRINIDAD contra el A.I. N° 35 de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Abogado HUMBERTO OTAZU, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución.-….".- 3. El Sr. Pedro Martin Benítez Almirón y la Sra. Edelmira de Giacomi de Andreotti, por derecho propio y bajo patrocinio de las Abogadas Sara Parquet de Ríos y Paola Gauto, interponen Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente y contra el A.l dictado por Juzgado Penal de Garantías Especializado de Delitos Económicos.- 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: - 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.' Los recurrentes fueron notificados en fecha 11 de mayo de 2023, e interpusieron el recurso de casación en fecha 26 de mayo de 2023, al décimo día hábil.- 6. El Sr. Pedro Martin Benítez Almirón y la Sra. Edelmira de Giacomi de Andreotti, son procesados en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 - 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el 1 Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE: "EDELMIRA DEGIACOMI DE ANDREO S/ ESTAFA (LEY N°6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES N°45/2016".- Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. Conjuntamente, los recurrentes impugnan por la vía de la casación el A.I. N° 35, de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado de Delitos Económicos, por lo que no cumple objeto, en el presente caso, al declarar el órgano revisor por A.I. N° 92, de fecha 11 de mayo de 2023, inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el A.l. N° 14, de fecha 15 de febrero de 2023, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A.I. N.° 1086 de fecha 21 de noviembre de 2022, que dispone entre otras cosas no hacer lugar al incidente de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa técnica y eleva la causa a Juicio Oral, se observa que los fallos impugnados no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra del Sr. Pedro Martin Benítez Almirón y la Sra. Edelmira de Giacomi de Andreotti.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso "Camilo Soares"3, a través del Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo del 2019 - Sala Constitucional-, he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin al proceso. 10. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Sr. Pedro Acuerdo y Sentencia N° 440 de fecha 23 de mayo de 2019 en la causa: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CAUSA: "CAMILO ERNESTO SOARES MACHADO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPTE.: "EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREOTI ESTAFA (LEY Nº6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES N°45/2016".- Martin Benítez Almirón y la Sra. Edelmira de Giacomi de Andreotti, por derecho propio y bajo patrocinio de las Abogadas Sara Parquet de Rios y Paola Gauto, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado, por el Sr. Pedro Martin Benítez Almirón y la Sra. Edelmira de Giacomi de Andreotti, por derecho propio y bajo patrocinio de las Abgs. Sara Parquet de Ríos y Paola Gauto, contra el A.I. N° 92 de fecha 11 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y el A.I. N° 35 del 21 de marzo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado de Delitos Económicos, con la siguiente aclaración: - Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante "o", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y". - Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "... contra las sentencias Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPTE.: "EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREO ESTAFA (LEY N°6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES N°45/2016".- definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección".- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" ", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, etc). - Conforme a los argumentos expuestos, la impugnación contra ambos fallos debe ser declarada inadmisible porque no ponen fin al procedimiento, al contrario, ordenan su continuidad. En este contexto, la resolución del juzgado de primera instancia ordenó la remisión de los autos a juicio oral y público; y, la decisión de Alzada fue declarar inadmisible el recurso contra el fallo mencionado precedentemente. ES MI VOTO. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPTE.: "EDELMIRA DE GIACOMI DE ANDREOTI ESTAFA (LEY N°6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES N°45/2016".- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: La resolución no cumple con los presupuestos expuestos en el art. 477 del CPP., es decir, es una resolución que no pone fin al proceso. Es mi voto.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1 DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Pedro Martin Benítez Almirón y la Sra. Edelmira de Giacomi de Andreotti, por derecho propio y bajo patrocinio de las Abogadas Sara Parquet de Rios y Paola Gauto, contra el A.I. N° 92, de fecha 11 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado y el A.I. N° 35, de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado de Delitos Económicos Abg. Humberto Otazu.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí:
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