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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Ricardo Preda Del Puerto por la defensa de V. S D. C., en la causa: V. S. D. C. s/ VIOLENCIA FAMILIAR". 01/02 13 -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Tfescientos cincuenta y 夕7 2j 23 ocho. -08- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... días del mes de ..Abosto.... año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores , inistro de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RICARDO PREDA DEL PUERTO POR LA DEFENSA DE V. S. D. C., EN LA CAUSA: V. S. D. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 289, de fecha 3 de julio del 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el abogado Ricardo Preda Del Puerto.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1) Que, el Abg. Ricardo Preda, por la defensa de V. J. S D C, solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 289, de fecha 3 de julio del 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aduciendo que dicha resolución contiene omisiones y expresiones oscuras. En cuanto a lo primero, expresa que la Sala Penal no se expidió sobre el dictamen del Ministerio Público que tomó postúra por la admisibilidad total del recurso de casación. En cuanto a lo segundo, que la resolución contiene expresiones oscuras al decidir esta Sala Penal sobre la admisibilidad del recurso por solamente dos de los agravios planteados. Sobre este punto, el peticionante afirma que el cuarto agravio, si bien fue admitido, no procedió porque no ha sido planteado en la apelación especial, y cuestiona esta decisión en sentido que procede: 2) "Tambien...se perciben expresiones oscuras, derivadas del confuso e incoherente ahálisis y de las razones expuestas para inadmitir relevantes agravios, todas ellos con el pretexto -falso, por cierto- de que no están adecuadamente Luis María Benítez Riera Maristip Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can: MINISTRO Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra
-2- desarrollados. En efecto, ello se evidencia con el estudio del cuarto agravio admitido, pero finalmente no estudiado en razón de que -tras la revisión del escrito del Recurso de Apelación Especial- la Sala Penal se ha percatado de que no ha sido objeto de agravios; es decir formalmente era admisible, pero sustancialmente no atendible, lo que de por sí, deja un notorio claroscuro desenlace... Sin embargo, para declarar la inadmisibilidad de los demás agravios expuestos, la Sala Penal se limitó a aducir que no fueron planteados en forma; pero ha omitido proceder de la misma manera como lo hizo respecto al cuarto agravio, esto es, revisar el escrito de Apelación Especial y contratar con los agravios, con lo hubiera podido advertir que las supuestas diferencias agravatorias fueron cumplidas rigurosamente en el Recurso de Apelación Especial y contra el fallo primario, como debe ser...".- 3) Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificado el 10 de julio del 2023 e interpuso la aclaratoria el 13 de julio del mismo año); quien la formula está legitimado para ello (Defensor Técnico del procesado) y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado.- 4) La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. - 5) Lo solicitado por el abogado Preda Del Puerto no se corresponde con el Art 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones.- 6) Las razones por las cuales el recurso fue declarado admisible solamente por dos de los agravios planteados fueron expuestas claramente en la resolución cuya aclaratoria se solicita. Asimismo, en cuanto a la supuesta existencia de expresiones oscuras en la resolución, tampoco es motivo de aclaratoria, porque las razones de admisibilidad de cada agravio expresado en el recurso fueron desarrolladas por separado y explicando los motivos por los cuales se estudió o no la procedencia de cada uno.-
22 19 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg Ricardo Preda Del Puerto por la defensa de V. S. D. C., en la causa: V. S. D. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR". -3- g0 37) Por to expuesto precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser rechazada: ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS 9l / smanifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- 9) Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E.., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Luis miner Fiera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO Peroni Abg. KaxhT ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...35Đra. Ma. Caralina Llanes O. Asunción, 21 de Abosto de 2023.- Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 289, de fecha 3 de julio del 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el abogado Ricardo Preda Del Puerto en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RICARDO PREDA DEL PUERTO POR LA DEFENSA DE V. S. D. C., EN LA CAUSA: ' S/ VIOLENCIA FAMILIAR", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2. ANOTAR registrar y notificar.- Luis Maria Benítez Riera ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Ab ana Penoni etaria Ante mí:
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