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之 Juicio: DAVID EMANUEL LURACHI FRANCOU 00 CORTE SUPREMA ATUSTICIA C/ RES. N° 22.321 DEL 18 DE AGOSTO DE 2020 Y OTRO DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO - INCOOP-. ACUERDO Y SENTENCIA No toscientos cincuenta y seis la cingad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los diecisiete 1 días, del mes desagosto... del año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por Ante mí la Secretaria autorizante se trajo el expediente caratulado: "DAVID EMANUEL LURASCHI FRANCOU C/ RES. N° 22.321 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2020 Y OTRO DIC. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO - INCOOP-", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el actor, David Emanuel Luraschi, contra el Acuerdo Sentencia N° 301 de fecha 15 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, se halla ella ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Que la parte recurrente no ha fundamentado expresamente el recurso de nulidad interpuesto, y por otro lado, no se observan vicios o defectos que ameriten su tratamiento de oficio y la declaración de nulidad, en los términos de los artículos 15, 113, 404 del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifestaron que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN, la Señora Ministra LLANES, prosiguió diciendo: Por el Acuerdo Sentencia N° 301 de fecha 15 de noviembre de 2021, el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, ha resuelto: " 1.- NO HACER LUGAR a la presente acotón contentinso/ administratira que promovió el Abg. DAVID EMANUEL. 'DY por dexecho propio contra el articulo 2° de la Resolución N° KIRAC 1 106 2020 la Resin N° 2221 del 18inpuz tifake por el Consejo precivo del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERAHVISMO (INCOOP) por es fundamentos expropypos en consecuencia; 2. CONFIRMAR los Tos acips Luis María Bentez Riera Cundi Dra. Mu . Carolina Llanes O. Ministe Abs. Norma Dominguez Y: Ministra Secretari
administrativos e;- 3.-IMPONER las costas a la parte actora, por ser ésta la vencida conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del C P.C. 4.- NOTIFICAR por cédula a las partes, conforme a lo que dispone el artículo 133 del C.P.C. 5.- ANOTAR, registrar y comunicar a la Exema. Corte Suprema de Justicia" Que antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, se debe previamente examinar si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia precedentemente citada, reúne los requisitos exigidos por el código ritual vigente para su consideración. El Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". —- De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. - Se observa en el escrito de expresión de agravios que el apelante no menciona ningún punto del Acuerdo y Sentencia recurrido que le cause agravio, tampoco realizar un análisis razonado del fallo apelado sin exponer los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme lo exigen las normativas de nuestro Código Procesal Civil vigente. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se observa. - Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante debe exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Que, ante la circunstancia descripta en el parágrafo precedente y luego del minucioso análisis del escrito de expresión de agravios (fs. 273/285) presentado por el actor, David Emanuel Luraschi Francou, surge con claridad que dicho escrito no reúne los requisitos exigidos por el transcripto articulo para su consideración. El recurrente se limitó a copiar el escrito de presentación de la presente acción (fs. 172/184) quejarse de
00 19.1 21! 22/25 ORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: DAVID EMANUEL LURACHI FRANCOU C/ RES. N° 22.321 DEL 18 DE AGOSTO DE 2020 Y OTRO DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO - INCOOP-. reiteraßra de las cuestiones ocurridas en sede administrativa, la circunstancias casos similares resueltos por la Corte Suprema de Justicia, argumentos estos que ya „fueron expuestos en la instancia anterior. Es decir que, tras obtener un resultado su pretensión, la parte actora pasó a sostener los mismos argumentos LEsbozados en la instancia de grado, sin realizar un análisis razonado de la resolución impugnada, ni rebatir, con énfasis legal, los argumentos expuestos por el ad-quem. - Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que ella contiene y de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. Esto evidentemente, no ha acontecido en el presente caso, el escrito de apelación carece de una crítica razonada de la misma, por lo que el planteamiento del recurso no puede prosperar, lo que implica la deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el actor, David Emanuel Luraschi Francou, contra el Acuerdo y Sentencia N° 301 de fecha 15 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. - En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA, dijeron adherirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. - Con do certifico ‹ Luis MaraBeniez Riera Mintatro lio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que ordada la sentencia que inmediatamente sigue: Hawy Dra. Ma. Curouna Lianes O. Ministra Dr. Mante Ante mí: отимо ш laba, Noresminte
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 356 Asunción, 17 de agosto de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el actor, David Emanuel Luraschi Francou, y en consecuencia; 3. CONFIRMAR el Acuerde y Sentencia N° 301 de fecha 15 de noviembre de 2021, dictado por q Tribunal de Cuentas-Segunda Sala; de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 4. IMPONER las costas a la parte apelante. 5. ANOTAR registrar y notificar. ANTE MÍ: Luis María/Benftez Piere Minist ECHETAZA JU!CAL IN CORTE SUPRENS CONTENG:OSO ADMINISTRATINVO DE JUSTICIA avel Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra Aba, Norma Dominguez V
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