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や 27 2011 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ RES. N° 71800000671/2020 DEL 8 DE ENERO DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE 01 03 TRIBUTACIÓN - SET".- A.I. N°: 445 -08- 2023 Asunción, 17 de agosto de 2023.- isyniüpa VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada contra el Auto Interlocutorio N° 686 de fecha 4 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de , Segunda Sala, y CONSIDERANDO OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: El citado Tribunal, por Auto Interlocutorio N° 1115 del 29 de septiembre de 2022 resolvió: "1) CONCEDER LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y NULIDAD, interpuestos contra el AI N° 686/22 del 4 de julio dictado por el Tribunal, en relación y con efecto suspensivo. 2) ELEVAR ESTOS AUTOS, a la Excma. Corte Suprema de Justicia, sin más trámites. 3) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- RECURSO DE NULIDAD: El recurrente desistió expresamente el recurso de nulidad, por tanto, conjugado a la ausencia de vicios procesales perceptibles que habiliten a la declaración oficiosa, con amparo del artículo 113 del Código Procesal Civil, corresponde desestimar el mismo. RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente expresa agravios conforme se desprende del escrito obrante a fs. 193/196 de autos y, en resumidas cuentas manifestó que la cuestión a ser resulta por el a-quo se limitaba única y exclusivamente a decidir sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, aprobar los puntos de pericia propuestos por las partes y la designación de peritos propuestos y la eventual designación del tercer perito conforme al procedimiento establecido en la Acordada N° 1066/16 de la C.S.J. Sin embargo, como se puede observar en el AI N° 686 de fecha 4 de julio de 2022, el Tribunal en forma arbitraria y apartándose de toda disposición designó a un tercer perito de forma nominal, en contra de la acordada N° 4180176 que aprueba el Reglamento y Manual de Procedimientos de la Dirección General de Garantfas Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales. Finaliza solicitando la rovocación del Auto Interlocutorio impugnado papenitez Fiera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aagi Morma Dominguez V. V Seoretaria
El representante de la parte actora, contesta el traslado que le fuera corrido conforme al escrito obrante a fs. 200 de autos, manifestando que no agravia a su mandante como se haya realizado la designación del tercer perito, por ello su parte se mantiene inmune a las consecuencias del recurso. - Expuestas las pretensiones de las partes corresponde el análisis de la cuestión, y en ese contexto determinar si el Auto Interlocutorio recurrido por la accionada, que admite la prueba pericial contable y designa a los peritos, se encuentra ajustado a Derecho. Ahora bien, adentrándonos al fondo de la cuestión, resulta conveniente realizar un breve recuento de los hechos suscitados en autos y que motivaron la apertura de esta instancia recursiva, es así, que la parte actora ofrece prueba pericial contable (fs. 151/152); de la misma se corre traslado a la adversa, quien manifestó su adhesión y propone prueba pericial y perito contable, del mismo se corre traslado a la parte actora, quien contesta según consta a fs. 176/178; finalmente el Tribunal de Cuentas por proveído de fecha 31 de mayo de 2022, resolvió "autos para resolver". Por el A.I. N° 686 el Tribunal admitió la prueba pericial contable ofrecida en la presente acción, designó a los peritos ofrecidos por las partes y, asimismo designó de manera nominal al tercer perito. Justamente la forma por la cual el Tribunal designó al tercer perito agravia a la parte accionante. - Al respecto, el Código Procesal Civil dispone en el art. Art.348 "Resolución. Dentro de tercero día de contestado el traslado, o de transcurrido el plazo para hacerlo, el juez dictará resolución, y si considerase admisible la prueba, deberá: a) designar perito único, si hubiere conformidad entre las partes; b) nombrar a los ofrecidos por ellas y designar un tercero de oficio, si no lo hubiere; c) aprobar los puntos de la pericia, pudiendo agregar otros; y d) señalar el plazo dentro del cual deberán expedirse los peritos. Si no lo hiciere, se entenderá que es de veinte días, el cual correrá independientemente del plazo ordinario de prueba". ese mismo pensamiento el Art. 176 del COJ, dispone al respecto: "El nombramiento de los peritos corresponde al Juez o Tribunal que entienda en la causa o juicio. En este nombramiento intervendrán los litigantes en la forma preceptuada por las leyes procesales* Se desprende de la norma trascripta que es obligación del Magistrado designar al tercer perito de oficio si no le hubiere, en el caso en cuestión no hay constancia en autos de
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/RES. N° 71800000671/2020 DEL 8 DE ENERO DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE 之 TRIBUTACIÓN - SET".. 2023 巴 A.I. N°: AuS 08 Estalan a B 151152 y 171173 de duro Ahura bien, si las partes do se Muy Witercer pelito, por tanto el Tribunal, dentro de las facultades conferidas por las leyes mencionadas, designó nominalmente al tercer perito para que se expida sobre los puntos encontrasen conformes con tal designación existen mecanismos legales correspondientes de los cuales pueden hacer uso con el fin de recomponer la designación, sin embargo dicho extremo no se observa, la apelante refiere que EXISTE UN AGRAVIO QUE REPARAR, sin mencionar cual específicamente es el agravio especifico que considera irreparable. Por las consideraciones mencionadas y la norma trascripta corresponde NO HACER lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio de Hacienda y en consecuencia CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 686 de fecha 4 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la perdidosa conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 192 en concordancia con el artículo 203 inc. a) del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Analizando las constancias de autos, se advierte que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dictó el A.I. N° 686 del 4 de julio de 2022, por el que resolvió "1.- ADMITIR la prueba pericial contable, ofrecida en la presente acción y designar como Perito propuesto por la parte actora al Lic. Ronald Francis González Ferreira, con Matricula C.S.J. N° 1668; como Perito Propuesto por la parte demandada al Lic. Gustavo Adolfo Astigarraga Rodriguez, con Matricula N° 3396, y como tercer Perito al Lic. Juan Gregorio Antúnez Aquino, con Matricula C.S.J. N° 2325, quienes deberán expedirse sobre los puntos individualizados a fs. 151-152 y 171-173 de autos, por el plazo de diez días, comunes. 2.- APROBAR los puntos de pericia 3.2 y 3.3 propuestos por/la parte actora en escrito obrante a fs. 151-152 de autos y los puntos de pericia 1, 5% 7 propuestos por la parte demandada obrante a fs. 171-173 de estos autos, con el alcance previsto en el exordio de la presente Resolución. 3.- DECLARAR inadmisible los puntos de peridia 2,3 y 4 ofrecidos por la parte demandada, en estos autos. 4.- Los trabajos Luis Miaria Benitez Ftera Ainistro Dra. Ma. •Carolina Elanes O. Ministra Abe. Warma Dominguez Y \Secretaria
periciales deberán concluir en el perentorio término de DIEZ DÍAS hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el considerando de la presente resolución. 5.- ANOTAR,..." (fs. 182/184).- Cabe mencionar que la mencionada resolución fue recurrida -en apelación y en nulidad- por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfran Alvarenga, siendo tales recursos concedidos por AI N° 1115 de fecha 29 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Que tras la lectura del escrito de expresión de agravios, presentado por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda (fs. 193/196), surge que lo cuestionado se circunscribe en la forma en que el Tribunal de Cuentas designó al Tercer Perito, pues alega que dicho órgano inobservó el procedimiento previsto en la Acordada 1066/2016 de la Corte Suprema de Justicia, para tal efecto. Corresponde recordar que el art. 395 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación sólo se otorgará de las sentencias definitivas, y de las resoluciones que decidan incidentes o causen gravamen irreparable...".(Subrayado son propios). De acuerdo a la normativa transcripta, surge que la resolución cuestionada debe reunir ciertas condiciones para poder ser objeto de un recurso de apelación.— En nuestro caso de estudio, se observa que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni una que decida un incidente, por lo que sólo podría ser objeto de recurso de apelación si la misma causare un daño o gravamen irreparable, pudiendo la parte afectada recurrir a tal resorte procesal, en la procura de corregir la decisión que no lo satisface. Al respecto, la doctrina nos enseña: "Asimismo, configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione, a quien lo interpone o a su representado, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés". "Por agravio debe entenderse la insatisfacción, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones (principales o accesorias), oposiciones o simples peticiones formuladas en el proceso". (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Tomo V, Actos Procesales, Año 1993, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Pág. 83 y 84). En esta tesitura, veo que aquí dicho gravamen no es tangible para la parte recurrida en la instancia inferior, en vista de que lo alegado se delimita a expresar su desacuerdo con el
之 1T8 12 18 SI CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2023 JUICIO: "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ RES. N° 71800000671/2020 DEL 8 DE ENERO DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET".- A.I. N°: 445 .- mecanismosatilizado para la designación del tercer perito, sin indicar cual es el daño o perjuicia sufrido por su parte, requerido a tenor de lo dispuesto en el art. 395 del Código "Proeesal Civil.- Recordar que las partes cuentan con el recurso de reposición, prevista en el art 390 del Código Procesal Civil, para impugnar las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no causen gravamen irreparable. Por lo que queda claro que la vía utilizada en este caso no fue la idónea para reparar la decisión del Tribunal que considera errónea.- Por lo expuesto, considero que corresponde Declarar Mal Concedidos los recursos interpuestos por el Abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, contra A.I. N° 686 del 4 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: manifestó que se adhiere al voto del Ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos. Por tanto, la ANTE MI: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos interpuestos por el Abogado fiscat del Ministerio de Hacienda, contra A.T. N° 686 del 4 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Scgunda Sala. ANOTESE, registrose y netifíquese.- Luis Mar/a Behitez Ftera Ministro SEGRETAPIA JUDOALV CONTENCIOSO * ASTRATO LAREMA JUSTICIA Мами Bra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Daminguez V
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