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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROSA NORA OCAMPOS MIERES C/ LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE S/ACCION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA" N° 924 AÑO: 2021. A.I. Nº.442. 2023 Franco Asunción, 17 de agosto de 2.023.- g0 El incidente de nulidad de actuaciones planteado por los Abg. Wilmer Ramór Cuevas Chaparro y Roberto Carlos Benítez Saucedo, en representación de la Municipalidad de Ciudad del Este., y; - CONSIDERANDO: Que, los Abg. Wilmer Ramón Cuevas Chaparro y Roberto Carlos Benítez Saucedo, por medio del escrito obrante a fojas 240/244 plantean incidente de nulidad de actuaciones, contra la cédula de notificación de fecha 15 de febrero de 2023 (fs. 235). - Sostienen que la Cédula de Notificación no fue llevada a cabo por un Ujier Notificador, señalan que fue practicada por la Secretaria Judicial, que la misma carece de facultades legales para realizar dicho acto procesal y, tampoco tendría responsabilidad civil ni penal como lo tienen los ujieres conforme con el dictado del art. 188, 2da parte del Código de Organización Judicial, por lo cual su parte se encuentra en indefensión. Pasando al análisis del incidente de nulidad de actuaciones planteado, en primer término debemos mencionar lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. El Art. 111 señala: "Procedencia de la nulidad. Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está conminada por la Ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable... ". - Al respecto, los Abogados incidentistas refieren que al ser la Secretaria Judicial y no el Ujier Notificador (funcionario encargado de practicar las notificaciones), quien ha practicado la cedula de notificación de fecha 15 de febrero de 2023, se ha dejado en un estado de indefensión a su parte, al considerar que la Secretaria Judicial no tiene facultades legales para realizar dicho acto procesal y por lo tanto, tampoco tendría responsabilidad civil ni penal como lo tienen los ujieres.
En ese sentido, se observar de las constancias de autos, a fojas 235 se halla agregada la cédula de notificación cuestionada, al pie de la misma y en el respectivo Acta (fs. 235 vlto) se halla estampada la firma de la funcionaria Margarita Rolón, con el respectivo sello con el que se aclara: la Secretaría Judicial IV, Sala Penal, Piso 11, Torre Norte. También de la lectura de la cédula se verifica que con ella se hace saber a la Municipalidad de Ciudad del Este lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Secretaria Judicial IV, en el A.l. N° 05 de fecha 01 de febrero de 2023, con la indicación que dicha resolución se halla firmada por los Ministros, Dres. Antonio Fretes, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candía y la Actuaria Judicial, ABG. NORMA DOMINGUEZ. En este contexto, es evidente con la simple lectura de la cédula de notificación del 15 de febrero de 2023, que la misma fue practicada por la ujier Margarita Rolón y no por la Secretaria o Actuaria, Norma Domínguez, por lo tanto no existe la causa invocada como argumento para solicitar la nulidad, no estamos ante un caso de indefensión, por cuanto la cédula fue realizada con todas las formas legales. - Por todo lo expuesto, corresponde RECHAZAR, por improcedente, el incidente de nulidad de actuaciones presentado por los Abg. Wilmer Ramón Cuevas Chaparro y Roberto Carlos Benítez Saucedo, en representación de la Municipalidad de Ciudad del Este, y en consecuencia REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más tramites Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR, por improcedente, el incidente de nulidad de actuaciones planteado por los Abg. Wilmer Ramón Cuevas Chaparro y Roberto Carlos Benítez Saucedo, en representación de la Municipalidad de Ciudad del Este, de conformidad al considerando de esta resolución. 2.- REMITIR estos aytos al Tribunal de origen, sin más trámites.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Luje/Maria Benftez Riera /Ministro Ante mí: OLENO RATIVO Custanar ontander danc REMA Dr. Manuel Dejesú Ramírez Candi MINISTRO Apg. Norm y Dominguez V Secretaria
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