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CORTE SUPREMA DESTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR N.A. FOODS IMPORT EXPORT S.A. EN LOS AUTOS: "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES N.A. FOODS IMPORT EXPORT S.A. EN LOS AUTOS: AVICOLA S.A. C/ PLANET RICE S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- N° 99933/2023. REGIBIDO A.I. N°: L -08- 2023 20 Asunción, 17 de agosto de 2023.- ALa acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Jorge Daurelle Ibarra, en pepis incis de la firma N.A. FOODS IMPORI EXPORT S.A. en conta del A T. N° 12 de •fecha 21 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial rodel SextooTurno de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y del A.I. N.° 119/2023/01 de fecha 28 d e abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante aduce que los fallos fueron dictados en violación de los Arts. 16, 17,47 incs. 1) y 2), 256 segunda parte de la Constitución Nacional, que los Magistrados actuaron con parcialidad manifiesta, sin realizar un estudio profundo y minucioso de las constancias procesales e n detrimento del derecho a la defensa de su mandante, un tercero con derechos de dominio y posesión de los bienes subastados. . Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La acción de inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, de interpretación restrictiva y que le está vedado a la Sala Constitucional suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, dado q ue no puede reparar errores de apreciación probatoria o de justicia por parte de instancias ordinarias, ni cercenar facultades de la sana critica.- Dicho esto, vemos que en el caso en cuestión el accionante realiza una repetición de los agravios ya manifestados ante el Tribunal de Apelación y pretende que en esta instancia extraordinaria, que se halla habilitada únicamente para validar garantías constitucionales y anular resilue unes udi sales de desas mes que yanten sido vementas colas unalanes de ribirias dad, al no es admitido por nuestro sistema normativo.-..- Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la presente acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Jorge Daurelle Ibarra, en representación de la firma N.A. FOODS IMPORT EXPORT S.A. en contra
del A.I. N.° 1022 de fecha 21 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y del A.I. N.° 119/2023/01 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Primera Sala. ANOTAR y notificár. . Gustavo E. Santander Daps Cesar M. Diese Junghanns Dr. Victor Rick Ojeda Mintira Ante mí:
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