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m0 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELO ESPINOZA REGIER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO MARCELO ESPINOZA REGIER S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO EN FILADELFIA". AÑO 2020 N° 1095. A.L.N°...302 7023 皆 08 Asunción, 17 de agosto de 2023 •VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ángel Galeano, en representación de Marcelo Espinoza Regier, en contra del Acuerdo y 91 Sentencia 255 de fecha 29 de noviembre de 2019, como también en contra del Acuerdo y Sentencia N° 873 de fecha 28 de mayo de 2020, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO QUE, el accionante -en resumen- sostiene que: (...)la Sala Penal, ignoró aplicar las normas procesales más favorables al acusado o condenado y en caso de duda, debió decidir siempre lo que sea más favorable para el imputado. Tales principios y garantías procesales cardinales, fueron avasallados y pisoteados por el Tribunal Supremo de la Nación"—.... QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260.-—- QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio.-_____ QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción. A su turno el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 873 de fecha 29 de noviembre de 2019 y contra el Acuerdo y Sentencia N° 255 de fecha 28 de mayo de 2020, ambos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay. 2. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, mediante las resoluciones mencionadas, ha resuelto confirmar en todas sus partes la S.D. N° 07 de fecha 6 de abril de 2017 dictada por el Tribunal de Sentencias y declarar inadmisible por extemporáneo el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 873 de fecha 29 de noviembre de 2019, respectivamente, dictados por la Sala Penal. 3. En ese sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al art. 259 inc. 3 de la Constitución Nacional y al art. 477 del Código Procesal Penal, ha efectuado el
estudio de admisibilidad correspondiente, ejerciendo un control como máxima instancia judicial, en cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Magna y en las leyes.- 4. En atención a lo expuesto y según lo establecido en el Art. 17 de la ley N° 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, , incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías).——- 5. La presente acción de inconstitucionalidad intentada, resulta improcedente de contormidad a la disposición arriba transcripta, ya que no pueden admitirse impugnaciones contra fallos dictados por la Corte o sus Salas, aunque se funden en inconstitucionalidad. 6. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.——_—__ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ángel Almada Galeano, en representación de Marcelo Espinoza Regier, en contra del Acuerdo y Sentencia 255 de fecha 29 de noviembre de 2019, como también en contra del Acuerdo y Sentencia N° 873 de fecha 28 de mayo de 2020, dictados por la Sala Renal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghar Ministro CS Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abeg. Jullo Y . Pavón Martínez Secretarto
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