Contenido completo: 99556.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GONNATAN PAUL GAONA DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GONNATAN PAUL GAONA DÍAZ S/ HURTO AGRAVADO" AÑO 2021 N° 825. 01 02 Z7 20 A.I. No...!300 1023 8 Asunción, 17 de agosto de 2023. VISTA. Fa acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Jorge Martín Gaona Díaz, con Mat. CSJ N° 33.982, en representación de Gonnatan Paul Gaona Díaz, en ¡'contra del AJ N° 2102 de fecha 21 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré, y el A.I. N° 169 de fecha 05 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de Gonnatan Paul Gaona Díaz. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto Abogado Jorge Martín Gaona Díaz, con Mat. CSJ N° 33.982 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: 1. Luego del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, se puede observar que el Abg. Jorge Martín Gaona Díaz, con Mat. CSJ N° 33.982, carece representación procesal, pues se constata que el abogado no adjuntó a su presentación poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Gonnatan Paul Gaona 2. todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 3. Finalmente, se constata que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión.
4. Por último, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Jorge Martín Gaona Díaz, con Mat. CSJ N° 33.982, en representación de Gonnatan Paul Gaona Díaz, en contra del A.I. N° 2102 de fecha 21 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré, y el A.I. N° 169 de fecha 05 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por Vos fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E, Santander Dar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ٢٩٠٠٠٦ ٦٠٦٣٠
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.