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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA ZUNILDA BRASSEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA ZUNILDA BRASSEL S/ LESION DE CONFIANZA" AÑO 2021 N° 1481.- 12/03 21 22/23 A.I. N°...299... 2023 Asunción, 17 de agosto de 2023 VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por María Zunilda Brassel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 382 de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de San Lorenzo, y del A.I. N° 495 de fecha de junto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.-. En ese sentido, observamos que la parte accionante, Señora María Zunilda Brassel, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, constituyó domicilio procesal en la calle Charles de Gaulle N° 836 c/ Dr. Eduardo López Moreira, con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito. Asimismo, el segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción contra el A.I. N° 382 de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de San Lorenzo y contra el A.I. N° 495 de fecha 07 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. .. Igualmente, el accionante manifestó que la resolución impugnada fue dictada en los autos caratulados: "María Zunilda Brassel s/ Lesión de confianza". En relación al cuarto requisito, el accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que las resoluciones le causan. Puntualmente, manifestó que los fallos vulneran los Art. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Al respecto, sostuvo que la actuación que los juzgadores, le privó del derecho al doble conforme y del derecho al acceso a la justicia. Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que a fs. 27 de estos autos la copia autenticada de la cédula de notificación de fecha 18 de junio de 2021. En ese orden, la acción fue presentada en fecha 01 de julio de 2021, dentro del plazo de nueve días, cumpliéndose así el último requisito legal.— En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener po onstituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por María Zunilda Brassel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 382 de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de San Lorenzo, y del A.I. N° 495 de fecha 7 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cieutra oficia por tecania el rimal de Apline en lo Penal, de lu FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Ante mí: ANOTAR y registrar Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secrents
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