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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DAVID ADRIAN AMARILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DAVID ADRIAN AMARILLA SILVA S/ ESTAFA EXPTE N° 3-1-2-12- 2019-550" AÑO 2021 N° 3261. 01 i 0.2 T005 A.I. Nº....12.990 2023 Asunción, 17 de agosto de 2023. -08 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Francisca Beatriz. Silvero, con Mat. CSJ N° 9.077, invocando la representación de David Adrián Amarilla, en contra del A.I, N° 216/21/T.A.P.01 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapüa, y: CONSIDERANDO Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa de David Adrian Amarilla y acompaña carta poder firmado por éste.—— Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".—........... Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que la accionante pretende en esta ocasión, justificar su personería con la Carta Poder que otorgó el procesado en la causa penal de referencia. Sin embargo, esto es insuficiente, pues no se ha cumplido con el requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta en el párrafo anterior, que se halla en concordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto la abogada Francisca Beatriz Silvero, con Mat. CSJ N° 9.077, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Doctor Victor Ríos Ojeda: 1. En ese sentido, observamos que la Abg. Francisca Beatriz Silvero con Matr. CSJ N° 9077 por la defensa del Sr. David Adrián Amarilla - conforme carta poder - denunció domicilio procesal en la calle Gonzalo de Mendoza N° 152 de la ciudad de Asunción y domicilio real en el Barrio San Antonio del Distrito de Coronel Bogado; asimismo, promovió la acción contra el Auto Interlocutorio N° 216/21/T.A.P. 01 de fecha 25 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Encarnación, que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuso contra el A.I. N° 808 de fecha 23 de setiembre de 2021 dictado por el Juzgado de Garantías N° 5 de la ciudad de Encarnación. 2. Igualmente, el accionante manifestó que la resolución impugnada fue dictada en los autos caratulados: "...N° 550/2019 - David Adrián Amarilla s/ Estafa...". 3. Con relación a la fundamentación, el accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que la resolución le causa. Puntualmente, manitestó que el tallo vulnera los artículos 16, 17, 46, 47, 137 y 141 de la Constitución Nacional, y el artículo 8.2 literal "h" del Pacto de San José de Costa Rica. Al respecto, sostuvo que el Tribunal de Apelación declaró inadmisible el recurso fundado en la irrecurribilidad del art. 461 in fine del
Código Procesal Penal y obvio resolver el recurso de apelación planteado ordenando la apertura a juicio oral y público, hecho que vulneró gravemente los derechos del debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a la doble instancia, en razón a que la resolución atacada es incongruente y carece de fundamentación. - 4. Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que obra en autos la copia simple de la cédula de notificación. En ese orden, la acción fue presentada en fecha 29 de diciembre de 2021, dentro del plazo legal, cumpliéndose así el último requisito legal. 5. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada la abogada Francisca Beatriz Silvero, con Mat. CSJ N° 9.077, en contra del A.I. N° 216/21/T.A.P.01 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por, cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 30 wuno v. ravon Martinez Secretat
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