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20m 00 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 ,04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BRÍGIDA ELIZABETH AGUILAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CUADERNILLO DE ACTUACIONES ART. 112 Y ACORDADAS EN LA CAUSA: OSCAR ALEJANDRO CORREA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS N° 466/2018". AÑO 2.021, Nº 452.- A. I. Nº....20.7. Asunción, 17 de agosto de 2023 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Brígida Elizabeth Aguilar Fernández, con Mat. CSJ N° 5.201, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 40 de fecha 10 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de ęsta Capital, y, CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó el A.I. N° 891 de fecha 10 de diciembre de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías N° 11, que impuso la sanción disciplinaria a la accionante en su carácter de querellante adhesiva. Al respecto, manifiesta la recurrente que la resolución cuestionada de constitucionalidad ha quebrantado derechos de la defensa en juicio y cercenado varios principios constitucionales, garantizados en los arts. 9, 16, 17, 23, 46, 47, 137 y 256 de la El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.-. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns parecer que no corresponde trámite a la presente inconstitucionalidad. El motivo radica en que, en mi opinión, la recurrente no ha cumplido con el requisito de exponer adecuadamente la vulneración constitucional concreta que le acarrearía la inconstitucionalidad de la resolución impugnada. El escrito solamente expone, de forma poca clara, las actuaciones y decisiones del proceso y la existencia de un descontento de la recurrente con respecto a las mismas, sin exponer de manera concreta qué precepto constitucional fue vulnerado y de qué forma. Como esta sala ha resaltado muchas veces, de acuerdo con las
exigencias legales (Art. 12 de la ley 609/1995), es requisito para dar trámite a la acción de justificación (es decir la explicación concreta y coherente) del agravio constitucional, no siendo suficiente la mera exposición del desacuerdo con las resoluciones impugnadas. Es mi voto.—. A su turno, el Ministro Gustavo E. Sanander Dans, manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Brígida Elizabeth Aguilar Fernández, con Mat. CSJ N° 5.201, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 40 de fecha 10 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar i. Diesel Junghar Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. uun v. ravon Martinez Secreta
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