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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FUNDACIÓN PARAGUAYA DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FUNDACION PARAGUAYA DE COOPERACION Y DESARROLLO C/ CLAUDIO OVIEDO BOBADILLA S/ DEMANDA LABORAL". AÑO 2020 N° 2756. 02 10102 21 A.I.Nº..293. Asunción, 17 de agosto de 2023. -08 18 VISTA: Lacción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ernesto Fiore Sánchez, en representación de la Fundación Paraguaya de Coopéración y Desarrollo, contra el Acuerdo y 4/3 i, Coneral y Laboral, Primera Sala, de la Cirunscripción Judicial de Central, y.:- Sentencia N° 159, de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: Que, soy de la opinión de que analizado el escrito de promoción de la presente acción, se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con e l artículo 558 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Doctor Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha proporcionado el cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constituciona l y citado las normas que considera vulneradas. . 2. En cuanto a la justificación de la lesión constitucional ha explicado que si bien el art. 229 del C.P.C. autoriza a dictar resoluciones extra y ultra petita, ninguna parte de dicha norma autoriz a al magistrado a fijar el salario del trabajador arbitrariamente, sin justificación alguna y peor cua ndo existen en autos elementos de juicio que demuestran el monto real percibido por el trabajador como lo son las liquidaciones salariales cuyas firmas fueron reconocidas en los autos principales por el trabajador, Hacerlo de ese modo constituye una auténtica incongruencia y es una arbitrariedad más, al no haberse expedido el tribunal sobre agravios concretos de las partes. En el auto interlocutorio la alzada se aparta de las constancias de autos para fallar conforme a criterios subjetivos por ello la resolución dictada resulta arbitraria. . 3. La prudencia y objetividad que deben regir en la etapa de admisión de acciones en casos como este nos obliga a estar por la apertura del trámite de control de constitucionalidad, garantizando así la protección de derechos fundamentales.- 4.- Por lo manifestado precedentemente, corresponde dar trámite la acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalade *Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julie C. Pavón Martinez Secdetsto
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ernesto Fiore Sánchez, en representación de la Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 159, de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, de la Ciudad de San Lorenzo, Cireunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanhs Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro -00
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