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2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA DE VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO CRISTOBAL R. ARGUELLO ORTIZ EN LOS AUTOS: VICTORIANO A. RIVAS FERNANDEZ C/ PEDRO CANEVESI REIVINDICACION DE INMUEBLE". N° 2105. ANO: 2019. A.I. N° 12A!.. 2023 Asunción, 17 de agosto de 2023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Ángel Luis Paniagua Cabrera en representación del señor Victoriano Antonio Rivas Fernández, contra el A.I. N° 304 de Sogunda Sala de la Circunscripción judicial de Alto Paraná y;- CONSIDERANDO: Que, el accionante impugna la resolución individualizada más arriba, por la cual se ha resuelto rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Victoriano A. Rivas Fernández contra el A.I. N° 71 de fecha 08 de abril de 2016 e imponer las costas de esta instancia en el orden causado (...). Sostiene en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad que la A-quo y los camarist as obviaron que en el juicio principal no está firme el fallo de la Corte, ni han sido notificadas aun las demás partes, por lo que considera la resolución arbitraria al negarse a solicitar las compulsas ofrecidas como pruebas por su parte, violándose de esta manera los arts. 16, 17, 109, 246, 247, y 26 1 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley. a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.... Que, estudiados los fundamentos de la Acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de la accionant e únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existe n violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener c on la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible... (CSI) Asunción , 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147). . Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite.-
Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abogado ANGEL PANIAGUA CABRERA en representación del Señor VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNANDEZ, a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 304 de fecha 22 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, dictado en los autos caratulados: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO CRISTOBAL R. ARGUELLO ORTIZ EN LOS AUTOS: VICTORIANO A. RIVAS FERNANDEZ C/ PEDRO CANEVESI S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". Considero que la acción planteada no cumple los requisitos legales para su admisión, pues para su procedencia es necesaria no sólo la expresión del recurrente de la voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino además debe justificar la lesión concreta en forma clara desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de vulneraciones de la normativa constitucional, según prescribe el artículo 557 del Código Procesal Civil. Correctamente e l Tribunal rechazó el recurso de apelación puesto que la resolución por la cual se resolvió el recurso de reposición es inapelable conforme así lo dispone el art. 392 del C.P.C. Al realizar el estudio de la resolución impugnada, se advierte que el tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto conforme a disposiciones legales que rigen la materia, observando en todo momento los principios constitucionales, no se advierte ningún tipo de vulneración a ellos.- Por lo demás, reitero, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corresponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Ángel Luis Paniagua Cabrera en representación del señor Victoriano Antonio Rivas Fernández, contra el A.I N° 304 de fecha de 22 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción judícial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ٠٠م/ 00g. Junto 4. Pavón Martinez secretiv
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