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20 21 1 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FUNDACION TESAI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ESTELA RAMONA ROJAS DE GARAY C/ FUNDACION TESAI (AREA 2) Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/ REPOSICIÓN EN EL LUGAR". AÑO 2021 N° 2831.- A.I. N°....?..o... 2023 08 Asunción, 17 de agosto de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Samuel Carlos María González Rodríguez y Abelardo Antonio Candia Ramírez, en representación de la Fundación Tesai, contra a S.D. N° 30, de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en /lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 83, de fecha 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio así como la resolución impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, específicamente, los Art 16, 17, 47 y 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que los juzgadores se han apartado de las constancias obrantes en el expediente y cometieron omisiones y desaciertos de gravedad. Los hechos que sustentan dichas premisas, lo constituyen, básicamente, que no se tuvieron en consideración las afirmaciones espontáneas de la adversa, así como tampoco, las pretensiones que conformaban el tema a decidir.— 3.- En suma la parte interesada invocó causales que pueden se encuadran dentro de los defectos estructurales siguientes: insuficiente, aparente y deficiente motivación en sentido estrict o; incongruencia en razón del objeto y por la cualidad. Nótese que estos vicios invocados guardan relación con las normas traídas a colación por la accionante. En consecuencia, debemos analizar si 4.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación data de fecha 11 de noviembre de 2021, mientras que la acción fue presentada en fecha 15 de noviembre de 2021.- 5.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.—
DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Samuel Carlos María González Rodríguez у Abelardo Antonio Candia Ramírez, representación de la Fundación Tesai, contra la S.D. N° 30, de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 83, de fecha 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos prineípales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesef Jungkanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr Víctor Ríos Ojeda Ministro
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