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EXPTE: "CASACION: EVER ESPÍNOLA ROMERO Y OTROS S/ ABIGEATO Y OTROS EN YRYBUCUA" Nº 2979 AÑO 2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por Evelio Bernal Gómez, Abogado, por la defensa de Ever Espínola Romero y Osvaldo Espínola, contra el A.I. Nº 222 de fecha 24 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, por medio del A.l. N° 222 de fecha 24 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, entre otras cosas resolvió, HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Rusbell Benítez, contra el A.l. N° 1654 de fecha 17 de octubre de 2022; REVOCAR parcialmente el A.l. Nº 1654, en relación a los imputados Ever Espínola Romero y Osvaldo Espínola; y DECRETAR la prisión preventiva en contra de Ever Espínola Romero y Osvaldo Espínola, quienes deberán guardar reclusión en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, en libre comunicación y a disposición del Juzgado Penal de Garantías competente.- ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" .-..- Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.- Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la resolución recurrida, el ad quem resolvió HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Rusbell Benítez, contra el A.l. Nº 1654 de fecha 17 de octubre de 2022; REVOCAR parcialmente el A.l. N° 1654, en relación a los imputados Ever Espínola Romero y Osvaldo Espínola; y DECRETAR la prisión preventiva en contra de Ever Espínola Romero y Osvaldo Espínola, quienes deberán guardar reclusión en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, en libre comunicación y a disposición del Juzgado Penal de Garantías competente. Por tanto, la resolución recurrida claramente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso. . De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. N° 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos; puesto que de las constancias de autos se deduce que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, pues no trata ni resuelve el fondo del caso - condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionadas a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Por Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
tanto, no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso formulado.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante de no admitir el recurso debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al revocar la decisión del Juez Penal de Garantías acerca de las medidas cautelares, no pone fin al proceso, sino que se limita a resolver una cuestión incidental y al decretar la prisión preventiva asegura la realización del proceso penal.- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Evelio Bernal Gómez, Abogado, por la defensa de Ever Espínola Romero y Osvaldo Espínola, contra el A.I. Nº 222 de fecha 24 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 425 D
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