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fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "_. 3. En efecto, la disposición legal regula que debe admitirse la acción inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.—___-_- 4. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión.- . En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acciór de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación de la resolución impugnada, a los efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORD EN ARla agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por E.B.G., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado (fs. 73 al 77) y su ampliatoria (fs. 84 al 86) en contra del A.I. N° 215 de fecha 06 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, y del A.I. N° 184 de fecha 25 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital, por los fundamentos exp es s en el exordio deulatpresente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro €5Ji Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Kios Ojeda Ministro E SUPREN
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