Contenido completo: 99532.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JUAN CARLOS AMARILLA ROJAS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 2345/03 EN SU ART. 9° QUE FUERA MODIF. POR LEY N° 4252/2010 N° 2515 AÑO 2022.—- DO 01 02 21 22/23 03/06 A.I.N: 1288. Asunción, 14 de agosto de 2023.- EST 1 7Martinez Agüero en nombre y representación VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado el Abogado Gustavo 해비다 del Señor JUAN CARLOS AMARILLA ROJAS, contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la & Ley N° 2345/03; y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. .. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. . Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03" formulado por el Sr. JUAN CARLOS AMARILLA ROJAS.- Victor Ríos bjeda Ministro Abog. duinu Secretes
← Volver a los resultados