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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICHAR RODRIGO AGUIAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RICHAR RODRIGO AGUIAR S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS EN VILLARRICA", AÑO 2021, Nº 2860. 01 照 103) 21} 20 05 A. I. Nº..!203. ESTA: 2023 Asunción, 14 de agosto de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Richar Rodrigo Aguiar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los numerales 3 y 4 del A.I. N° 1810 Ede fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo fusno de Vilarrica; del A.I. N° 267 de fecha 15 de octubre de 2021, del A.I. N° 268 de fecha 15 de octubre de 2021, y del A.I. N° 280 de fecha 28 de octubre de 2021, todos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, y;- CONSIDERANDO Que, por la resolución del juzgado de garantías en los puntos impugnados se resolvió no hacer lugar el incidente de revocatoria de caución real y mantener domiciliario. En tanto que, por las resoluciones emanadas del tribunal de apelaciones se declaró inadmisibles los recursos interpuestos además se hicieron lugar a la aclaratoria con referencia a las costas. Al respecto, señala el accionante que no ha apelado el auto de apertura a juicio sino específicamente referente a las medidas cautelares, con lo cual se ha vulnerado su derecho a la doble instancia, como también a la defensa en juicio, garantizados en los arts. 16 y 137 de la Constitución, en virtud del art. 8.2 "h" de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, jundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". . Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, los fundamentos expuestos por el accionante hacen referencia a la supuesta vulneración de derechos de defensa en juicio y a la doble instancia. Al respecto, debe señalarse que tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal de apelaciones han expuestos los fundamentos de sus decisiones en cuanto a la aplicación de la legislación procesal penal. En ese sentido, esta Sala viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, pues no es un recurso más, sino que se encuentra sujeta a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental. Que, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Del análisis del escrito presentado, se observa que Richar Rodrigo Aguiar, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Favio M. Ramos Villasboa, ha cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. Concretamente ha individualizado las resoluciones que impugna y el juicio en el cual fueron dictadas, ha acompañado copia de estas resoluciones, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley,
ha individualizado los preceptos constitucionales que considera conculcados, exponiendo de qué forma considera que se dio la conculcación.-........- Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.-..-. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ECONOCER la personería al onstituido su domicilio en el lugar señalado. recurrente en el carácter invocado y tener por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Richar Rodrigo Aguiar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los numerales 3 y 4 del A.I. N° 1810 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Villarrica; del A.I. N° 267 de fecha 15 de octubre de 2021, del A.I. N° 268 de fecha 15 de octubre de 2021, y del A.I. N° 280 de fecha 28 de octubre de 2021, todos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá. LIBRAR oficio, secretaría, al Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Guairá, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ..- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ustavo E. Santander var Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog, Julio C. Pavón Martinez Secratata SUPRE
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