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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MYRIAN ELIZABETH SANCHEZ Y OTROS EN LOS AUTOS: "JUAN ANTONIO GARICOCHE SANIER C/ MIRYAN ELIZABETH SANCHEZ ORTIZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". N° 2870, Año 2022. 14 de agosto de 2023- inVISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Myrian Elizabeth Sánchez Ortiz, Gustavo Rodrígtiez y Rodolfo Rodríguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D, N° 139, de fecha 12 de abril del 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en /26) Givil yiComercial de la Ciudad de J. Augusto Saldívar, y contra el A.I. N° 862, de fecha 12 de agosto del 2022 y A.I. N° 1117, de fecha 25 de octubre de 2022, dictados por el Tribunal de Apelació n en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: Que, los accionantes -en resumen- sostienen: "(...) en Primera Instancia se ha desconocido por completo nuestra comprobada antigua posesión, sustentado por un cúmulo de elementos probatorios, y a pesar de que la posesión, se equipara con el título, en el juzgamiento se ha tenido una pronunciación tendenciosa, notoriamente parcialista (...) en la misma sintonía se ha pronunciado el Tribunal confirmando la resolución que fuera apelada, motivando el accionar que ha reprimido por completo nuestros derechos consagrados. De la misma forma que se ha rechazado un Incidente Nulidad que hemos planteado ante el avance progresivo de un proceso que en forma galopante ha buscado vulnerar nuestros legítimos derechos. ". Por tales motivos, solicita la nulidad de las refer idas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. in cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo par leducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir d la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. - 1
En ese sentido, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 28 de noviembre del 2022, a las 09:30 horas. Las resoluciones dictadas y en específico la última de ellas - A.I. N° 1117, de fecha 25 de octubre de 2 022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central -, fue notificada a los accionantes de manera automática el 27 de octubre de 2022, por imperio del Art. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de las excepciones dispuestas en el Art. 133 del citado cuerpo normativo. - Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto - nueve días - requerido por la citada norma; ampliado éste en virtud al Art. 150 del Código Procesal Civil hasta l as 09:00 hs del día siguiente. En estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Myrian Elizabeth Sánchez Ortiz, Gustavo Rodríguez y Rodolfo Rodríguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 139, de fecha 12 de abril del 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de J. Augusto Saldívar, y contra el A.I. N° 862, de fecha 12 de agosto del 2022 y A.I. N° 1117, de fecha 25 de octubre de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. - Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Rig Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns SUPREN
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