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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICARDO BENIGNO APUD ENRIQUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELSI PAOLA MONTIEL C/ RICARDO BENIGNO APUD S/ COBRO GUARANIES". AÑO 2021 N° 1754.— DE PRECERO: 1 6-08-2023 6 -08- 2023 07 2 Franu- E8 Asunción, 14 de agosto de 2023. șus VISTA LA acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Ricardo Benigno Apud Enriquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 112 defecha 08 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sal le la Capital, (fs. 04/13), y:- CONSIDERANDO: QUE, la resolución impugnada resolvió revocar la sentencia definitiva N° 033, de fecha 25 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno y en consecuencia, admitió la demanda laboral promovida por la señora Elsi Paola Montiel contra Ricardo Benigno Apud, ordenando al mismo al pago en concepto de beneficios laborales reclamados en la demanda. Por otra parte, dispuso la imposición de costas a la perdidosa QUE, el accionante manifestó que cuestiona la constitucionalidad de la decisión judicial mencionada, solicitando se la declare nula, por vicios y violaciones de Principios Constitucionales, específicamente el artículo 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que esta Sala viene sosteniendo invariablemente que la vía del control constitucional no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias adecuadas. QUE, en el caso no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, al derecho a la defensa o al debido proceso, ya que las argumentaciones del accionante denotan mera disconformidad con la apreciación de los Juzgadores, motivo exiguo e inconsistente para activar la instancia constitucional, de naturaleza extraordinaria. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.-
A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constitucional y citado las normas que considera vulneradas. 2. La prudencia y objetividad que deben regir en la etapa de admisión de acciones en casos como este nos obliga a estar por la apertura del trámite de control de constitucionalidad, garantizando así la protección de derechos fundamentales. inconstiu clonaldad. ES Ml vo precedentemente, corresponde dar trámite a la accion de POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: domicilio en ei apor presentado al recurrente en el carácter invocado y por consituido su KDENAK la agregación de las instrumentales presentadas v autorızar el desglose evolucion de los documentos originales presentados. previa agregacion de sus totocopia debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Ricardo Benigno Apud Enriquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 112, de fecha 08 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: GustavorE. Santander Dans Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CSJ. Ministro
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