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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNDO VERDE S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN JOAQUIN BUKER C/ EMPRESA MUNDO VERDE S.A. S/ AMPARO CONSTITUCIONAL". AÑO 2020 N° 1993. 21 22/30 00 оз A.I. N°...1267.. ISTICA ES 16 -08- 2023 Asunción, 14 de agosto de 7023 Roque VISTO: El oscrito presentado por los abogados E. Ricardo García y Egidio Borja Chamorro, por la representación de la empresa Mundo Verde S.A., por el "desistimiento de la acción, y; . que formulan CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito los recurrentes vienen a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida en estos autos por su representada en contra de la la S.D. N° 05 de fecha 12 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de Villarrica, y del Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 20 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". Que, en atención a que los recurrentes han desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por los abogados E. Ricardo García y Egidio Borja Chamorro, por la representación de la empresa Mundo Verde S.A., de la acción de inconstitucionalidad promovida por la misma en contra de la S.D. N° O5 de fecha 12 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de Villarrica, y del Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 20 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-... ANOTAR y notificar por cédula. - Ante mí: Gustavo E. Santander Da Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario
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